Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Febrero de 2017, expediente CIV 022427/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 22427/2011. URQUIZA JUSTO JOSE c/ CENTRO GALICIA DE BUENOS AIRES Y MAPFRE Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de febrero de 2017.- CC fs. 672 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver la apelación interpuesta por la actora a fs. 156 bis, concedida a fs. 159 con efecto diferido, contra la decisión de fs. 156.

  1. Del examen de las presentes actuaciones surge que motivó la apelación interpuesta la imposición de costas que se impuso al actor respecto de la citación de la aseguradora “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.”.

    Cabe señalar, primeramente, que las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para poder acceder a la segunda instancia. Ello constituye un factor de inapelabilidad que busca, por un lado, una más rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la administración de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver cuestiones de escasa cuantía.

    Puesta esta Alzada a examinar el recurso, se evidencia que resulta inadmisible. En efecto, tomando en consideración el monto comprometido en la incidencia -partiendo que el monto regulado en concepto de honorarios en calidad de costas es $ 500-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR