Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Noviembre de 2015, expediente CNT 012194/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 12.194/2.012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 48285 CAUSA Nº12.194/2012- SALA

VII- JUZGADO Nº 27 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2015, para dictar sentencia en estos autos caratulados “Urquiza, C.A. c/ Club de Remo Teutonia (asociación Civil) s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 6/12 se presenta el actor e inicia demanda contra Club de Remo Teutonia, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las ordenes de la demandada el 2 de enero de 1999, en la portería de la sede social del club.

Denuncia que la demandada registro la relación laboral el 1 de diciembre de 2006 –tardíamente- con una categoría menor a la real, y que cumplía las horas extras laboradas no han sido abonadas adecuadamente.

Afirma que el 20 de julio de 2010 se le notificó su despido Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs. 54/61 niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.333/340, en la cual la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones del actor.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.

341/354), y por la actora (fs. 355).

I- Cuestiona la parte demandada la valoración de las probanzas arrimadas a la causa y aduce que la sentenciante ha arribado a una errada conclusión al tener por acreditada la fecha de ingreso denunciada por el actor y la extensión de la jornada descripta.

Adelanto que no encuentro razones fácticas ni jurídicas que permitan apartarme de lo decidido en grado en este punto.

Veamos:

Respecto de la prueba testimonial:

Montes de Oca (fs. 178), R. (fs. 214) y H. (fs. 234) son contestes al indicar que vieron al actor prestar servicio en el club Teutonia con anterioridad a la fecha de ingreso denunciada por la demandada (2006); por lo tanto toda vez que estos relatos resultan ser veraces y coincidentes –en líneas generales-, gozan de plena fuerza convictiva (art. 90 L. Y arts. 456 y 386 CPCCN).

En relación a este punto, considero relevante destacar que es la propia demandada quien acompaña a fs. 22 la copia de un contrato firmado por el actor, en el cual consta el desempeño del trabajador a partir de enero de 2004 por un periodo de 90 días.

Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Sentado ello, deseo subrayar que del informe del experto contable glosado a fs.

286, 299/300, no surge la inscripción del contrato antes descripto, sino que la única fecha de ingreso que existe en los registro de la demandada es la de diciembre de 2006.

Es decir, no solo los testigos aseguran que el actor prestó tareas para la demandada con anterioridad a diciembre de 2006, sino que la propia empleadora asume haberlo contratado en 2004, más no lo registro en sus libros (art. 55 de la L.C.T.).

En cuanto a los planteos realizados por la parte demandada cuestionando la efectividad de las testimoniales por ser algunas de ellas poco precisas o porque en el caso de R. es “amigo de Facebook” del actor y por lo tanto le cabrian según su ver las generales de ley, no resultan aptas para revertir lo decidido en grado.

En efecto, la supuesta imprecisión de los dichos no resultan ser tales, si tenemos en cuenta el tiempo trascurrido entre los hechos descriptos y el momento...

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