Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 10 de Agosto de 2015, expediente COM 031068/2002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 31068 / 2002 URQUIOLA SERRANO ENRIQUE c/ BANCO SOCIETE GENERALE S.A. s/ORDINARIO Juzg.4 Sec. 8 14-13-15 Buenos Aires, 10 de agosto de 2015.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por el actor el pronunciamiento dictado a fs. 2021, en cuanto decidió

    diferir la entrega del remanente que existe en la cuenta de autos hasta tanto se pueda determinar en forma indubidada los recaudos allí indicados.

    En concreto, el juez dispuso que no existe óbice para el reintegro de los fondos, siempre y cuando queden reservados las sumas dadas en pago a fs.

    1809, y se verifique respecto de los profesionales que intervinieron en este juicio y en el expediente homónimo –N° 74685/04- el cumplimiento de la citación prevista por la ley 21.839: art. 55.

  2. En autos se decidió que el actor debía afrontar el pago de las costas hasta el 25% del monto del proceso –v. fs. 1886/1887-.

    De ahí que se aceptó la dación en pago de la suma de $ 49.979, a fin de satisfacer los Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 31068 / 2002 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA honorarios de los profesionales intervinientes en autos, en la proporción indicada a fs. 1886/1187.

    Conforme fue señalado por el juez a quo en la resolución apelada, y corroborado por este tribunal, restan que aún perciban sus honorarios los Dres. S.F. y G., la Dra. A.C.R., la contadora C.G. y el perito W. delC., que totalizan la suma de $ 12.094,44.

    Ahora bien, tal como reconoce el propio actor en el memorial de agravios, existe depositada en la cuenta abierta en estos autos la suma de $ 5.122,25 –v.

    fs. 2026-, la cual no alcanza para cubrir los honorarios dados en pago, que no fueron aún percibidos.

    De modo que la pretensión del actor podrá

    prosperar por la suma que resulte de deducir a los fondos invertidos a plazo fijo el importe de $ 6.972,39, que junto con la suma depositada en la cuenta L° 0449 F°

    317/4 quedará resguardada para el pago de los honorarios.

    Ello pues el importe de $ 8.436,39 –v.

    fs. 2027- se encuentra depositado en una cuenta abierta en el expediente homónimo y no puede –en principio y sin perjuicio de las medidas que el recurrente pueda solicitar al juez en orden a esclarecer lo señalado en el punto IV y V de su memorial de agravios- garantizar la percepción de los honorarios pendientes de pago en este expediente.

    En cuanto a la citación...

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