Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Junio de 2023, expediente CIV 005138/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Ar-

gentina, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintitrés, reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sen-

tencia dictada en los autos “Urouro, P.c.S., L. s/ Prescripción adquisitiva”. E.. nº: 5138/2016, el tribunal estableció la siguiente cues-

tión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia que rechazó la demanda por pres-

    cripción adquisitiva entablada por P.C.U. contra los herede-

    ros de L.A.S., se alzó la parte actora expresando agravios a fs.

    594/596, que fueron contestados a fs. 598/602.

  2. En su escrito inicial –enderezado a fs. 358- el actor de-

    mandó la usucapión del bien sito en la calle A. n°1650/52, piso 3°,

    unidad funcional n° 20 de esta ciudad aduciendo que detentaba la posesión a título de dueño de manera pública, notoria, pacífica y continua hace más de veinte años.

    Relató que sostenía una larga amistad con S. y que desde la muerte de éste en febrero de 1995 –sin herederos ni parientes- ocupó y dis-

    puso del inmueble con la intención de someterlo al derecho de propiedad.

    Agregó que en distintos períodos vivieron en la finca sus hijos y que siem-

    pre administró y resolvió los problemas edilicios y de mantenimiento que se presentaban en la unidad y acompañó documentación respaldatoria del pago de impuestos y servicios.

  3. La cuestión relativa al marco normativo y presupuestos fácticos de procedencia del instituto de la usucapión fue extensamente des-

    cripta por la colega de grado, lo que me exime de explayarme sobre el pun-

    to a los fines de no ser reiterativa.

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    La magistrada de grado luego de encuadrar jurídicamente la cuestión y analizar la prueba aportada, consideró que ésta resultaba insufi-

    ciente para acreditar la realización de actos materiales con virtualidad sufi-

    ciente para presumir en forma fehaciente la posesión ejercida por el actor sobre el inmueble pretendido.

    El actor critica la decisión y le agravia que no se hayan valora-

    do las declaraciones de los testigos, quienes se manifestaron sobre la ocu-

    pación y disposición que el accionante ejercía sobre el inmueble.

    Sostiene que la conducta de utilizar el departamento pública-

    mente, de facilitarle a sus hijos el uso del mismo y el pago de impuestos y servicios, no puede ser interpretada de otra forma que como actos de pose-

    sión. Además, refiere que la posesión no fue interrumpida en ningún mo-

    mento y que los pagos de impuestos y servicios no fueron esporádicos, sino que se cumplieron rigurosamente.

  4. Tal como adelanté, la a quo fundó el rechazo de la de-

    manda de usucapión en la imposibilidad de asignarle carácter de actos po-

    sesorios al pago de los impuestos y servicios del inmueble. Entendió que, a lo sumo, ello permite probar el ánimo de poseer. En ese marco de conside-

    ración, al no contar con ningún otro elemento probatorio que permitiera acreditar la posesión, entendió que la acción no podía prosperar.

    Según mi criterio la pieza recursiva bajo análisis logra atacar ese argumen-

    to neurálgico del pronunciamiento de grado y por ello, adelanto que pro-

    pondré al Acuerdo revocar lo decidido.

    En primer lugar entiendo necesario poner de relieve que tra-

    tándose el inmueble objeto de autos de una finca urbana, no es posible exi-

    gir la realización de actos posesorios tales como alambrados, vallas, cercos,

    plantaciones, como ocurre en los inmuebles rurales. En tal caso, aquellos actos están representados por la ocupación pacífica del inmueble, que es también uno de los supuestos que enumera el art. 2384 del Código Civil, y ahora el art. 1928 con la denominación de apoderamiento. De hecho, no Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

    cabe sino concordar en que el acto posesorio más común es el de la ocupa-

    ción.

    Además, vale recordar que la enumeración de actos del art.

    2384 no es taxativa, de manera que no corresponde descartar de plano que el pago de los impuestos y servicios pueda revestir el carácter de actos po-

    sesorios o que, al menos, constituyan indicios serios, graves y concordantes que conjugados con otros elementos que surjan del plexo probatorio, per-

    mitan adjudicarle ese valor, con la consiguiente presunción de posesión a favor de quien tiene en su poder los instrumentos que permitan acreditar la cancelación de tales acreencias. Claro está que se trataría en el caso de una presunción iuris tantum y, como tal, susceptible de ser destruida por la prueba aportada por la contraparte, pero quedará entonces a cargo de quien resiste la pretensión, la obligación de acreditar los extremos de los que pre-

    tenda valerse.

    En ese escenario, cabe añadir que aún cuando corresponde encuadrar jurídicamente el sub iudice en el Código Civil Velezano, dado que la nueva normativa recoge en líneas generales los criterios doctrinarios y jurisprudenciales predominantes, resulta relevante señalar en este caso –

    por las razones que se advertirá más adelante en este voto- que entre los ac-

    tos posesorios incorporados en el artículo 1928 del Código Civil y Comer-

    cial se incorpora expresamente la exclusión de terceros.

    Ahora bien, aunque no desconozco que existe una línea juris-

    prudencial contraria a calificar el pago de los impuestos y servicios como actos posesorios, en la que claramente se enrola la sentencia bajo análisis,

    lo cierto es que en las particulares condiciones del presente caso, entiendo que la acreditación de esos pagos genera una presunción que, sumada a otros elementos corroborantes que surgen de las constancias de autos, re-

    sulta más que apta para considerar dichos actos como tales y a tener por configurados los requisitos necesarios para que la acción sea declarada pro-

    cedente.

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Pues bien, junto con el escrito inaugural de la acción se acompaña-

    ron boletas de pagos de ABL, Edenor y expensas del inmueble que com-

    prende gran parte del período transcurrido entre el 3 de febrero de 1995, fe-

    cha en que tuvo lugar el fallecimiento del titular dominial del inmueble,

    L.A.S. (cfr. partida de defunción que en copia certificada luce agregada a fs. 432 e informe de dominio obrante a fs. 347) y el inicio de es-

    tas actuaciones.

    Tal documentación, al margen del desconocimiento del gobierno local for-

    mulado a fs. 452 vta., punto IV, fue refrendada por la prueba informativa dirigida a quienes deben recaudar su pago, de acuerdo a lo que surge de las respuestas brindadas por la Dirección General de Rentas de la Ciudad Au-

    tónoma de Buenos Aires, quien dio cuenta que la documental acompañada guarda similitud con las que emite (fs. 510/553); por Edenor (fs. 560/598)

    y por la Administración Shuller (fs. 599/692).

    Ahora bien, respecto a lo informado por Edenor, si bien la producción de la prueba pudiera haberse realizado sobre los originales, entiendo que ello no es óbice para valorarla de modo positivo. Es que aunque la empresa oficia-

    da comunicó que no podía expedirse sobre la autenticidad de fotocopias,

    afirmó que en 41 de las 75 copias adunadas son coincidentes con el forma-

    to utilizado por la distribuidora en los años respectivos y tienen plena coin-

    cidencia con los datos registrados en su sistema, siendo que en las restantes la imposibilidad de pronunciarse residía en su fecha de emisión –se trata de boletas anteriores al 2010-. Además, comunica que todas las liquidaciones emitidas se encuentran pagas. Adviértase que al margen de la omisión ya apuntada en cuanto a las piezas originales, puede apreciarse que con tales instrumentos se acredita el pago de tal servicio, sin que se hubiera aportado ningún elemento que permita poner en duda tales boletas.

    Algo similar ocurre con relación a lo informado por la Administración Shuller a fs. 599/692, que también manifiesta que pese a no poder expedir-

    se sobre la autenticidad de fotocopias, la documentación acompañada al oficio coincide con el formato que utiliza, agregando que la unidad funcio-

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

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