Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Mayo de 2021, expediente CIV 033824/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

33824/2016

URONES, J.J. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 6 de mayo de 2021.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a fin de entender en el recurso de apelación deducido en subsidio contra la resolución del 22/4/2021 que rechazó el pedido de regulación de honorarios a favor de quien fuera el letrado del coheredero P.G.U..

  2. Ahora bien, de la compulsa del expediente se desprende que, el letrado patrocinante del coheredero arriba referenciado, inició el presente proceso sucesorio y, habiéndose dictado declaratoria de herederos el 21/10/2016 participó también en el acuerdo particionario de los bienes que componen el acervo hereditario entre los coherederos.-

Así las cosas, si bien es cierto que los trámites inherentes a la inscripción de los diferentes inmuebles aún no se encuentra acreditada en el expediente, no puede soslayarse que el artículo 12 de la nueva ley de honorarios 27.423 -aplicable en la especie (conf. esta Sala CIV09990/2011 del 18/3/2019 entre muchos otros)- en su párrafo segundo introduce la posibilidad para el letrado que se aparta del juicio, de solicitar la regulación definitiva de sus honorarios cuando la causa estuviere sin tramitación por más de un año por causas ajenas a su voluntad.-

En esta inteligencia, ante la inactividad demostrada por los herederos, no habiendo sido cuestionada la clasificación de trabajos y estimación del acervo practicada a los fines regulatorios por el letrado requirente, según surge de las notificaciones digitales incorporadas al expediente virtual el 15/3/2021 y consentimientos vertidos el 17/12/2020 por la cónyuge Fecha de firma: 06/05/2021

Alta en sistema: 07/05/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

supérstite y por el coheredero P.G.U. el 26/2/2021,

corresponde hacer lugar a las quejas vertidas por el recurrente.-

Ello así, en la instancia de grado deberá

procederse a la regulación de los honorarios del profesional por su intervención en el presente proceso sucesorio y de acuerdo a las etapas efectivamente cumplidas.-

Por las consideraciones precedentes, SE

RESUELVE:

Revocar lo decidido en fecha 22/4/2021. En consecuencia en la instancia deberá procederse a la regulación de honorarios pretendida por el letrado de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 38 de...

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