Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Abril de 2017, expediente CIV 023173/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “U.M.A. c/G.R. y otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”. E.. N° 23.173/2009 -J. 74-

RELACION Nº 023173/2009/CA002 Buenos Aires, abril de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido a fs. 430, respecto de los recursos deducidos a fs. 398, 400 y 406 contra la sentencia de fs. 395/397 y la regulación de honorarios allí practicada, cuyos traslados no fueran contestados.-

  2. Al respecto, cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf. Palacio, Lino E.

    Derecho Procesal Civil

    , Abeledo-Perrot, 2006, t.

    IV, n° 362, p. 216/218).-

    Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo a que alude el artículo 310, inciso 2°, del rito (conf. CNCiv., esta S., R.381.716 del 27/8/03; íd., íd., R.

    597.633 del 25/4/12, entre muchos otros entre muchos otros).-

    Sentado lo anterior, corresponde señalar que de la compulsa de autos se desprende que el último acto tendiente a impulsar las Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13590040#176459642#20170418134135946 apelaciones fue la providencia de fs. 428 (del 26 de febrero de 2015), sin que mediara otra actividad posterior de los apelantes.-

    En virtud de lo expuesto, se advierte que desde dicha data hasta la presentación mediante la cual se planteó la perención de la segunda instancia (del 16 de febrero de 2016, ver cargo de fs. 430), transcurrió en exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2, del Código Procesal, sin que los interesados hayan realizado acto alguno a fin de interrumpir la perención, por lo que la pretensión habrá de tener favorable acogida.-

    Sólo a mayor abundamiento, cabe recordar que la hermenéutica restrictiva que rige en materia de caducidad de la instancia sólo tiene vigencia en supuestos de duda, lo que no se verifica en la especie.-

  3. Por último, a tenor del principio de la indivisibilidad de la instancia y, como ya lo ha dicho este tribunal en reiteradas oportunidades, el pedido de caducidad de la segunda instancia importa el desistimiento del recurso interpuesto por el...

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