Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Junio de 2021, expediente CAF 004272/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

CAF 4272/2021 – “URLICH, M.I. c/ EN - AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 25 de junio de 2021. LEM.-

  1. Que mediante la resolución de fecha 21 de mayo de 2021, el Sr.

    juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por la Sra. M.I.U. a los efectos de que se ordenara la suspensión de la retención en concepto de impuesto a las ganancias practicada sobre su beneficio previsional.

  2. Para decidir del modo indicado, luego de sintetizar las postulaciones de ambas partes y de refererir a los recaudos de admisibilidad de las cautelares, en primer lugar, puntualizó que, de un análisis preliminar, la modificación introducida por la ley 27.617 no parece haber generado modificación en la situación invocada por la actora en su escrito inicial, como asimismo, que ello sumado a la edad de la accionante -77 años-, sus problemas de salud y lo señalado por el Alto Tribunal en el precedente “G., M.I., concluyó

    que debía tenerse por acreditada, en principio, la verosimilitud del derecho de la demandante.

    Sin embargo, sostuvo que la naturaleza de la acción de amparo con sus plazos breves y perentorios, sumado al importe que percibe en concepto de pensionada la amparista, conducían a tener por no acreditado el peligro que le irrogaría a la demandante esperar hasta el dictado de la sentencia definitiva en similares condiciones en las que se encuentra a la fecha.

  3. Que disconforme con dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación, en 26/05/2021, y lo fundó en el mismo acto.

  4. Que la accionante manifestó que discrepa con el Sr. Juez en el tratamiento del caso y las consideraciones realizadas para denegar la medida cautelar solicitada.

    Puso de relieve su situación de persona vulnerable, habida cuenta de su avanzada edad y los serios perjuicios de salud que padece.

    Ello así, entendió que el Sr. Magistrado de la instancia de origen no ponderó los derechos en juego que fueran establecidos en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “G., M.I.” (Fallos, 342:411).

    En ese orden de ideas, se agravió en cuanto a que el Sr. Juez concluyó que no podía considerarse por acreditado el periculum in mora,

    desconociendo que al conformar la actora un grupo vulnerable por su avanzada edad y las patologías críticas que padece, consecuentemente, resulta de su propia expectativa de vida el mayor peligro en la demora respecto de la tutela rechazada en primera instancia.

    Fecha de firma: 25/06/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

  5. Que a los fines de arribar a la adecuada solución de la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada interesa destacar que, conforme se desprende del escrito de inicio, la Sra. M.I.U., pretende mediante la presente acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), que se declare la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c-, de la ley 20.628

    y, en consecuencia, se ordene la devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, ello por todo el período reclamado, hasta el efectivo pago, con más sus respectivos intereses, como asimismo, se dicte una medida cautelar que ordene el cese en la práctica del descuento efectuado sobre su beneficio previsional.

    En primer lugar, aduce que es pensionada -de 77 años de edad- y que, asimismo, padece un deterioro de salud dado que presenta una patología de Diabetes 2, Hipertensión Arterial, Neurocirugía con trastornos de memoria,

    Histerectomía con intervención quirúrgica y cáncer de mama (cfr. documental acreditada en autos).

    Añade que, conforme surge de los recibos de haberes acompañados,

    se le retuvo la suma de $56.141,35.-, correspondiente a los meses de marzo y abril de 2021, en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional, afectándose de esta...

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