Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CIV 037771/2017

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 37771/2017 URIONA CARBALLO, J.C. Y OTRO c/ BONZO, M.G. s/DILIGENCIASP.B.A., de septiembre de 2017.- CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles nº 36 y 105.

Los actores solicitan como diligencia preliminar, que se libre oficio al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, para que remita el o los expedientes que se hubieren labrado en esa institución a partir de las denuncias ingresadas como actuación n° 055274 y 055365, o en su defecto fotocopia certificada de las mismas.

Manifiestan que luego promoverán una demanda por daños y perjuicios contra el Dr. M.G.B., con motivo de la labor profesional desarrollada en los expedientes caratulados “U.C., J.C. c/LaV.D.N.S. y otros s/daños y perjuicios” (n° 31.147/2007) y “N.R., C. y otros c/La V.D.N.S. y otros s/daños y perjuicios” (n° 43.248/2007).

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 36 se inhibió de conocer por razones de conexidad con los referidos autos, que se encuentran radicados ante el Juzgado Civil n° 105.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 35.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.B.V. #30029422#189367125#20170927063447475 segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Del estudio de las constancias obrantes en autos no se advierten razones de conexidad relevante que, a la luz de los...

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