Uriona

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 72/77 en los Autos N° 51.143, caratulados: "URIONA JOSE ALBERTO p/QUIEBRA A" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 04 de febrero de 2010. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1°) Hacer lugar al planteo formulado por Gustavo Fernando Mercery a fs. 48/49 vta. y en consecuencia declarar la quiebra de José Alberto Uriona, D.N.I. 13.843.204, con domicilio real en Barrio La Gloria, Manzana "K", casa 56 de Godoy Cruz, Mendoza, la que tramitará conforme a las normas para los pequeños concursos (Arts. 288; 289 LCQ). 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro de Juicios Universales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y comuníquese al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabitación de la fallida para operar en el sistema financiero sometido a su controlar y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieren hallarse depositados en las entidades dependientes del mismo. Líbrense oficio y/u oficio Ley 22.172 según corresponda. 4°) Disponer la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. 5°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquella para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificada, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas las acciones judiciales iniciadas contra la fallida por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades establecidas en los artículos 132 y 133 (conforme redacción Ley 26.086) y lo establecido por la CSJN en el caso "Miranda Aurora c/Pérez Luis p/D. y P., L.L.2.002-C-639); debiendo requerirse a los tribunales competentes informen sobre la existencia de estos últimos como así también de aquellas causas donde la concursada o fallida es actora a los de...

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