Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Abril de 2017, expediente FSA 021000212/1986/CA002 - CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “URIBURU, J.A. c/

AEROLINEAS ARGENTINAS –

EMPRESA DEL ESTADO s/ CIVIL Y COMERCIAL -VARIOS”

EXPTE. N° 21000212/1986 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 10 de abril de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor a fs.

409, el que fue fundado a fs. 411/416; y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 392/393 el accionante adjuntó planilla de liquidación de deuda -originada en lo resuelto en la sentencia condenatoria de fs. 76/78- a fin de que “se declare de legítimo abono” la suma de $ 18.109,06, compuesta por un capital de $ 2.135,64 al (31/03/91) y $ 15.973,42 en concepto de intereses por el período del 31/03/91 al 28/08/16, calculados a una tasa del 30% anual.

Asimismo, a fs. 386/390 acompañó liquidación de astreintes computados desde octubre de 2013 a febrero de 2016 por la cifra de $ 56.900.

1.1) Corrido el pertinente traslado, la representante de la demandada impugnó ambas liquidaciones, sosteniendo que el 31/10/13 el Sr. U. denunció que se hallaba depositada en la cuenta judicial de estas actuaciones la suma de $ 14.155,64 ($ 2.135,64 por capital, $ 6.000 por Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: M.G.D., SECRETARIO Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #8253968#176042897#20170411110701967 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II intereses y $ 6.000 por accesorios legales) -fs. 299-, por lo que afirmó que luego de que el actor conoció el depósito judicial quedó librada a su propia diligencia la percepción del dinero.

En otro orden, advirtió que debe existir una relación entre el monto del perjuicio y el de las sanciones conminatorias, recordando que el demandante ya percibió la suma de $ 38.400 por ese concepto.

1.2) A fs. 402/403 se presentó el accionante y señaló que la sentencia condenatoria continúa sin ser cumplida. Precisó que si bien en la ejecución de ese decisorio se trabó embargo por $ 14.155,68 y se dictó sentencia de remate mandándose a llevar adelante la ejecución, el trámite debe continuar con la presentación de planilla de liquidación, la que -previa sustanciación- una vez que sea aprobada recién habilitará a su parte a pedir y efectivizar el pago del importe que de ella resulte con el dinero embargado y depositado en autos.

A su vez, con respecto a la liquidación por astreintes, ratificó su procedencia en razón de que la demandada aún no cumplió con el pago del capital e intereses ordenados en la sentencia condenatoria.

1.3) A fs. 407 el sentenciante de grado desestimó la formulación de planilla presentada por el actor a fs. 391. Para así decidir, observó que -conforme la constancia obrante a fs. 297- el 30 de octubre de 2013 se encontraba depositados a su disposición la suma de $ 14.155,64 en la cuenta judicial de este expediente, por lo que se hallaba a su cargo la realización de la actividad necesaria para su percepción. En esta línea Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: M.G.D., SECRETARIO Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #8253968#176042897#20170411110701967 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II argumental, citó jurisprudencia en la que se sostuvo que “el pago mediante depósito judicial debe considerarse realizado el día en que el acreedor queda notificado de la providencia que le advierte del depósito en cuestión, puesto que desde ese momento la cobranza queda librada a su propia diligencia”.

Añadió que el 28 de diciembre el Sr. U. retiró $ 8.400, por lo que le encomendó formular liquidación a los efectos de analizar y verificar a cuánto ascienden los accesorios por intereses.

En lo relativo a la planilla confeccionada en concepto de astreintes, destacó que se aprobó liquidación por $ 38.400 al 21/10/13, que a fs. 376 se depositó y comunicó transferencia bancaria por $

49.920 ($ 38.400, más $ 11.520 por accesorios legales) y que el actor retiró

cheque el 28/10/15 por $ 30.000. En consecuencia, consideró que el accionante debe confeccionar planilla por el saldo pendiente a los efectos de establecer el importe adeudado de los $ 38.400 y de los intereses a la fecha de dicho depósito bancario.

Por último, impuso las costas por su orden al entender que no existe...

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