Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2021, expediente FCR 009152/2019/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 9152/2019

Comodoro Rivadavia, 06 de octubre de 2021.-

Estos autos caratulados “URIBE, PEDRO

HECTOR c/ YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO Y SERVICIOS

FERROPORTUARIOS PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS (YCRT) s/AMPARO

LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº9152/2019, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el Estado Nacional, a través de su representante legal, contra la providencia dictada el 18 de agosto de 2021, en cuanto intima a su parte a cancelar la diferencia resultante por actualización de honorarios del letrado de su contraria.

    Para decidir en tal sentido, consideró

    el magistrado de grado que la providencia de fs.186 quedó

    desactualizada por haber fijado la CSJN mediante Acordada 12/2021 un nuevo valor UMA a partir del 01/03/2021, toda vez que el depósito de honorarios efectuado a favor del Dr.

    N. fue realizado el 30/03/2021.

    Entendió que, habiéndose regulado la cantidad de 20 UMA al letrado de la actora, la deuda asciende $91.340 en virtud de la fecha de pago y lo dispuesto en la Acordada de mención, que fija el valor de la Unidad de Medida Arancelaria en $4567.

    Estimando atendible y justo el reclamo del Dr. N. –aplicación de la Ac.12/2021 CSJN- y teniendo en cuenta el pago efectivizado (fs.176 y 179) de $77.240,

    ordenó transferir la diferencia de $14.100,00 a favor del profesional requirente y efectuar la devolución del remanente a YCRT, toda vez que la accionada depositó en concepto de honorarios -por un error involuntario- la suma de $100.412,00 (fs.170).

  2. - Disconforme el Estado Nacional –

    condenado en costas- con lo decidido, dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Denegado el primero de los recursos, se concedió la apelación en fecha 23/08/2021, quedando habilitada la intervención de esta Alzada.

    Fecha de firma: 06/10/2021

    Alta en sistema: 16/12/2021

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    El recurrente se agravia manifestando que el sentenciante ordenó aplicar la actualización establecida en la Ac.12/21 de la CSJN al último valor de la Unidad de Medida Arancelaria, respecto de los montos regulados en concepto de emolumentos profesionales a favor del Dr. R.N., pese a encontrarse acreditado el pago por parte de su mandante en debido tiempo y ya actualizados los honorarios regulados, atento a lo intimado mediante oficio 858/2021 de fecha 29/06/2021, en relación a la actualización del valor UMA dispuesta por la CSJN mediante Acordada 07/2021.

    Dice que habiéndose transferido a la cuenta judicial -en concepto de honorarios en favor del Dr.

    N.- la suma de $100.412,00, es decir, una suma mayor a la correspondiente, solicitó se compense la diferencia reclamada por el letrado en relación al valor UMA

    establecido en la Acordada 07/2021 ($83.040).

    Afirma que el sentenciante efectuó una interpretación errónea de las circunstancias de hecho, de las constancias de autos y del derecho aplicable, lo que deviene en un avasallamiento al derecho de propiedad de su mandante consagrado en la carta M..

    Efectúa un relato de las circunstancias y constancias de autos, concluyendo que de confirmar la resolución en crisis, se configuraría un enriquecimiento sin causa del letrado de la contraria.

    Expresa por último, que nadie debe enriquecerse en...

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