Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 5 de Febrero de 2020, expediente FGR 022964/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Uribe, J.C.c./ Obra Social de Petroleros Privados (OSPEPRI) s/ beneficio de litigar sin gastos”

(FGR 22964/2018/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 5 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

El recurso de apelación subsidiario del de revocatoria interpuesto a fs.41/43 por la actora contra la decisión de fs.40;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la parte actora, peticionante del beneficio de litigar sin gastos, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs.40

    en la cual la a quo decidió que debía estarse al requerimiento de prueba de oficio que había dispuesto;

    ello por entender que el informe acompañado a fs.38 no estaba rubricado por ningún funcionario perteneciente al Registro Nacional de la Propiedad del A..

    A fs.44 el juzgado desestimó la reposición y concedió la apelación ahora en análisis.

  2. ) Que los agravios desarrollados por la actora tendieron a demostrar una afectación al derecho de defensa, acceso a la justicia e igualdad de las partes,

    como también un excesivo rigorismo formal.

    Cuestionó que no se tuviese por cumplida la prueba informativa, al carecer, los informes, de la firma de los funcionarios del Registro. Señaló que las constancias fueron obtenidas a través de las herramientas habilitadas electrónicamente al Ministerio Público y que de no ser admitidas obligaba a su parte a producir prueba con la consecuente erogación de gastos y la realización de Fecha de firma: 05/02/2020

    Alta en sistema: 07/02/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32136302#253686858#20200207114602523

    gestiones en la ciudad de Buenos Aires, lo que estimaba irrazonable y violatorio de los derechos y garantías que apuntó.

  3. ) Que la cámara, como juez de recurso, está

    facultada para revisar oficiosamente la admisibilidad de las apelaciones, sin que para ello quede ligada por la conformidad de las partes ni por la resolución del juzgado que las concede (“Ferrocarriles Argentinos c/ Silvestre,

    J.A. s/ cobro de pesos”, sent.int.83/99).

    En esa labor se advierte que el recurso ha sido erróneamente concedido.

    En efecto, ante una situación análoga a la que aquí

    se presenta, este tribunal sostuvo en “Medina, Dalinda Virginia c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ beneficio de litigar sin gastos”...

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