Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Noviembre de 2020, expediente FSM 072822/2018/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 72822/2018/CA2 - Orden N° 15.427
URIBE C.L. EN REP, DE SU HIJO MENOR D.V.L.U. c/
OSDIPP s/ PRESTACIONES MEDICAS
Juzgado Federal de S.M. N° 1 – Secretaría N° 3
S.M., 9 de noviembre de 2020.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada, contra la sentencia de Fs. de Fs. 227/232Vta., en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por C.L.U., en representación de su hijo D.V.L.U., y ordenó a la Obra Social para el Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo (OSDIPP) que brindara la cobertura de: 1) terapia cognitivo conductual, ocho sesiones semanales; 2) psicopedagogía, cuatro sesiones semanales; 3) fonoaudiología, cuatro sesiones semanales; 4)
musicoterapia, cuatro sesiones semanales; 5) terapia ocupacional, cuatro sesiones semanales; 6) psicomotricidad,
tres sesiones semanales; todas ellas a través de los profesionales que venían practicándolas, cuya cobertura sería hasta los valores previstos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (aprobado por Res. 428/99 y sus modificatorias) de acuerdo a las pautas establecidas en la medida cautelar y su ampliación, con la modificación efectuada por la Alzada; 7)
acompañante terapéutico, cuatro horas por día de lunes a viernes -20 hs. semanales- en su domicilio, con cobertura integral mediante servicios propios o contratados por la obra social y, de no contar con tales servicios (propios o Fecha de firma: 09/11/2020
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 72822/2018/CA2 - Orden N° 15.427
URIBE C.L. EN REP, DE SU HIJO MENOR D.V.L.U. c/
OSDIPP s/ PRESTACIONES MEDICAS
Juzgado Federal de S.M. N° 1 – Secretaría N° 3
contratados), la cobertura a cargo de la accionada se extendería hasta el pago del valor equivalente al módulo “Prestación de Apoyo” establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (aprobado por Res. 428/99 y sus modificatorias); y 8)
transporte, desde el domicilio hacia cada una de las terapias ida y vuelta, que se extendería hasta el pago del valor equivalente al módulo “Transporte”, establecido en el Nomenclador.
En cuanto al alcance de la cobertura de las prestaciones establecidas en la medida cautelar y su ampliatoria modificada por la Alzada, cabe destacar que en dichos resolutorios se resolvió que respecto a la terapia cognitivo conductual y fonoaudiología el valor sería hasta el pago equivalente al módulo de “Tratamiento Integral Intensivo” (vid Fs. 32/34Vta.) y para las prestaciones de psicopedagogía, musicoterapia, terapia ocupacional y psicomotricidad al valor establecido en el Nomenclador Nacional para cada una de las terapias, sin el límite fijado en el módulo “Integral Intensivo” (vid resolución de fecha 07/10/2019 del incidente de medida cautelar FSM
72822/2018/2/CA1).
Para así decidir, tuvo por acreditado el carácter de afiliado del niño D.V.L.U., su discapacidad, las prescripciones indicadas por el médico tratante, en orden a Fecha de firma...
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