Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Marzo de 2018, expediente CNT 027929/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27929/2012 - URIBE CARLOS ANTONIO Y OTROS c/

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/OTROS RECLAMOS -

PART. ACCIONARIADO OBRERO Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y viene apelada por los actores a mérito del memorial que luce agregado a fs. 207/212, que mereció las réplicas de sus contrarias obrantes a fs. 216/217 y fs. 218/22. Asimismo, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios profesionales, que estima reducidos (ver fs. 214).

  2. Esta S. ya se ha pronunciado en numerosas causas que guardan sustancial analogía con el presente debate. Es criterio del tribunal, en los supuestos que los reclamantes hayan ingresado a laborar a favor de la codemandada con posterioridad al proceso de privatización de marras, que tal situación resulta dirimente en la dilucidación de la litis, en tanto el art. 29 de la ley 23696 dispone expresamente que “…En los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las ganancias para el personal, según lo previsto en el artículo 230 de la Ley 19.550…”. Ello permite advertir que no se hace referencia a la empresa ya privatizada, como resulta ser el caso de la demandada, sino a la organización estatal que la precedió en el servicio, operando de tal manera como una suerte de compensación o aliciente para quienes como dependientes del ente a privatizar vieron afectada su situación en forma directa e inmediata por el traspaso.

    Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20444139#201065916#20180313142506013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Cabe señalar, tal como lo tiene dicho esta S., que dicha fórmula no vulnera el principio de igualdad establecido en el art. 16 de la CNA y reflejado en el art. 81 de la LCT, toda vez que el matiz diferenciador resulta objetivo y razonable, excluyendo que los trabajadores ingresados al servicio de la demandada con posterioridad al proceso privatizador se encuentren en identidad de situaciones con quienes lo hicieran con anterioridad, extremo imprescindible para concluir en la presunta discriminación reprochada.

    En esa inteligencia, cabe concluir que la obligación cuyo...

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