Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Julio de 2017, expediente CAF 033716/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 33716/2017 URIARTE, J.E. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2017.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la Resolución de fs.

    88/89, el Tribunal Fiscal de la Nación tuvo por allanado al Fisco Nacional respecto de la pretensión articulada en el recurso de apelación interpuesto por el señor J.E.U. contra la Resolución nro.

    336 del 8 de junio de 2015, por medio de la cual el J. interino de la División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Palermo de la Administración Federal de Ingresos Públicos había determinado de oficio el Impuesto a las Ganancias correspondientes a los periodos fiscales de 2006 a 2010. Impuso las costas del proceso a la demandada vencida.

    Como fundamento, y en cuanto aquí

    interesa, sostuvo que correspondía que el Fisco Nacional soportara las costas del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, inciso 1, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el que se establece que “no se impondrán costas al vencido: 1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación.(…)”.

  2. Que, contra esa resolución, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs. 94/98, los que fueron replicados a fs. 106/109vta.

    En primer lugar, recuerda que las actuaciones se iniciaron debido al requerimiento formulado por la Fiscalía Nacional en lo Penal Tributario nro. 3 en el marco de la causa nro.

    1292/10 “Á.G.U.J.V.D. y V.M. s/Infracción Ley 24.769”, en las que se constató que el contribuyente había omitido declarar rentas gravadas. Destaca que, en su descargo, aquel no había cuestionado los ajustes formulados por el Fisco, sino que solicitó la aplicación de los beneficios establecidos por la Ley 26.860 Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29948457#183281353#20170706093437351 correspondientes a la exteriorización de moneda extranjera. En virtud de tale razones, sostiene que el allanamiento formulado por su parte ante el Tribunal Fiscal de la Nación fue oportuno, pues una vez que la Dirección Regional Palermo hizo lugar al recurso de reconsideración presentado por el contribuyente contra la...

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