Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Octubre de 2020, expediente CIV 022784/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

22784/2015

URIARTE, A.M.L. Y OTROS c/ ERVITI,

M.S. s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

(ART. 3.986 C.C)

Buenos Aires, de octubre de 2020.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra el pronunciamiento del 12.11.2019

que hizo lugar al acuse de caducidad de instancia articulado por la demandada, se alzó

la actora, quien fundó su recurso con el memorial del 23.07.2020, que fue contestado por la contraria en fecha 18.08.2020.

II) Es dable señalar que el instituto previsto por el artículo 310 del C.igo Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal.

Es de orden público y de interpretación restrictiva, y tiene un objetivo bien delineado y ordenado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado (conf.C.., S.C., L.466.787, del 1/3/07 y sus citas). Su objeto reposa objetivamente en la necesidad de evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro resultado que el de mantener la incertidumbre de los litigantes y Fecha de firma: 23/10/2020

Alta en sistema: 26/10/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

desvirtuar en los hechos un adecuado servicio de justicia (conf. CSJN F: 177:471).

Así, la caducidad de la instancia conforma una herramienta que excede el mero interés de los litigantes -incluso del ocasionalmente favorecido por sus consecuencias- y no coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, sino que constituye la reglamentación de su ejercicio, al imponer plazos razonables para liberar al órgano jurisdiccional de las causas paralizadas y propender de tal modo a la agilización del reparto de justicia, facilitando el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial para realizar por dicha vía el bien común (ED 96-

220, M., Sosa, B., en “C.igos....”,

T. IV-A-pág. 106 y sus citas; F., “C.igo Procesal....”,T. I, pág. 771 y sus citas;

C.. S.C., R.552.3371 del 20-4-2010).

En su faz subjetiva, la caducidad se presenta como un típico hecho procesal, es decir, una conducta omisiva del litigante que provoca la extinción de la causa judicial.

En este orden de ideas...

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