Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2023, expediente FGR 002932/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Uria, V.R. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986

(FGR 2932/2021/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 31 de agosto de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara,

cuyo traslado fue contestado por la actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:

    310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que la decisión ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal admitió la apelación de la accionante y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art.82, inciso c), de la ley 20.628 (t.o. por decreto 824/2019) con la reforma introducida por la ley 27.617, en cuanto tiene por hecho imponible, para la percepción del Impuesto de las Ganancias, la jubilación del reclamante y ordenó el cese del descuento por ese concepto.

  3. ) Que el recurso debe ser concedido por la materia involucrada porque se encuentran en debate la aplicación e inteligencia de preceptos de carácter federal Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35467575#381071973#20230831111007920

    (leyes 20.628 y 27.617 en cuanto gravan con el Impuesto a las Ganancias a los haberes jubilatorios) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la posición que la recurrente ha sustentado en aquellos (art.14, inc.3°, de la ley 48).

    En cuanto a la queja asentada en la existencia de gravedad institucional, corresponde su rechazo, en la medida en que esa tacha no puede prosperar si no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable qué perjuicios, por su magnitud o entidad, trascienden el interés de la parte y afectan de modo directo a la comunidad (Fallos: 324:533, 326:2126,

    329:1787, entre otros),...

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