Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2016, expediente FMP 022010144/1999/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 03 de octubre de 2016 VISTOS:

Estos autos caratulados: “URIA, D.A. c/ Lotería nacional S.E. S/

Laboral”. Expediente FMP 22010144/1999, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.E.L. –en representación de la parte actora- contra el decisorio glosado a fs. 209, en virtud de estimar elevados los emolumentos allí regulados, ello a consecuencia de un erróneo establecimiento en la base regulatoria, pues se adicionaron intereses al monto reclamado (que resultan de aplicar la Circular del BCRA nro. 14290), sin tener en cuenta lo establecido por el art. 7 de la ley arancelaria. A su vez, expresa que era inoportuna la regulación de honorarios por existir en curso recurso de queja interpuesto ante la C.S.J.N.. Finalmente, al ser el letrado de la contraparte contratado por Lotería Nacional, sostiene que debió aplicarse el art. 2 de la ley de honorarios, ya que la condena en costas no estaba firme (cfs. 211/214 vta.).

    Por su parte, a fs. 219, el Dr. J.R. –apoderado de la parte demandada- solicita se regulen los emolumentos de segunda instancia.

  2. Que, a fs. 209, el juez de grado resolvió, a los fines de regular honorarios y por las razones invocadas, a las cuales nos remitimos en honor a la brevedad, la cuestión planteada en relación a la base regulatoria.

    En efecto, tomando como base regulatoria la suma de $ 69.282,81.- (que se obtiene de adicionar al monto reclamado ($ 40.168,61.- al 1/2/99) intereses tasa pasiva BCRA (comunicado 14.290) al 8/4/03), fijó los honorarios del Dr. J.A.R. en la suma de pesos TRECE MIL OCHOCIENTOS ($ 13.800.-) (20%), de la Dra. M.E.L. en la suma de pesos NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 9.200.-) y del Dr. J.J.M. –apoderado de la parte Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #15633088#162829866#20161005084632096 actora- en la suma de pesos UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800.-) (ascendiendo a un total regulado del 16% por esta parte).

  3. En primer lugar debemos abordar el tema relativo a la base regulatoria que ha tenido en cuenta el Juez de grado al momento de regular los honorarios que se apelan. La cuestión puesta en debate por la recurrente versa sobre el establecimiento de dicha base arancelaria, errónea a su entender, por la...

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