Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Noviembre de 2018, expediente CIV 063469/2017

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 63469/2017 U.V.D.M. Y OTRO c/ T.J.L.R. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de noviembre de 2018 fs.318 VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto a fs.277 por la parte actora, contra la resolución de fs.276, mediante la cual no se aprobó la liquidación de fs.198/201.

    Los agravios presentados a fs.291/294, fueron replicados a fs.307/310. A fs.316 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara, quien propició la admisión de las quejas.

  2. El día 2 de diciembre de 2016, tras cuatro mediaciones, las partes pactaron una cuota provisoria de alimentos en favor del menor J.T., que consistió en: a) el pago de los gastos de escolaridad en el Liceo Francés; b) el costo de la medicina prepaga en el Hospital Alemán; c) el costo de las actividades recreativas o deportivas que prefiera J. en enero y febrero; d) el pago de una suma de $ 7.500 mensual a depositarse en la cuenta del HSBC de la actora y e) una suma suplementaria de $ 2.000 para los meses de diciembre, enero y febrero y de $ 1.000 para los meses de marzo y abril. Dicha cuota provisoria debía regir hasta abril de 2017 inclusive (cfr. fs.2).

    Luego de la promoción del reclamo de alimentos con fecha 8 de septiembre de 2017 (v. fs.141), el 19 de ese mes las partes acordaron la cuota de alimentos definitiva en la suma de $ 10.000, comprensivo del porcentaje de beca en el establecimiento escolar, la prepaga y demás rubros que componen la cuota alimentaria. Este importe comenzó a regir a partir de octubre de 2017.

    La actora liquidó, en su presentación de fs.201, el capital adeudado por el demandado, por los períodos comprendidos entre Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30413265#221310563#20181121133729231 junio y septiembre de 2017. A tal fin, destacó que el accionado depositó en su cuenta la suma mensual de $ 5.000, por lo que deuda mensual hasta arribar a la cuota acordada de $ 10.000, era de $ 5.000 por cada período.

    Ello motivó la impugnación del demandado y la denegatoria del Sr. Juez de la anterior instancia, al concluir que la cuota de $ 10.000 debía regir a partir de octubre de 2017 y no durante el período junio-

    septiembre de ese año.

  3. Este Tribunal no comparte las conclusiones a las que se arribaron en el pronunciamiento de fs.276, porque el temperamento desestimatorio de la liquidación que...

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