Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Diciembre de 2022, expediente CAF 010710/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

10710/2020

U.S. PEÑA, JAVIER Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de diciembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 18 de mayo de 2021, el juez de grado denegó la apertura a prueba de la causa. Para así decidir, consideró innecesaria la prueba ofrecida a los fines de resolver la cuestión de fondo.

  2. Que el 21 de mayo de 2021, disconforme con dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación de manera subsidiaria al de reposición, el que fue replicado por la contraria el 2 de agosto de 2021.

    En lo que aquí importa, manifestó que debido a que se encuentra en discusión si el Decreto Nº 380/17 posee o no carácter general, existen hechos controvertidos que ameritan la apertura a prueba de la causa.

  3. Que tal como ha quedado planteada la cuestión,

    corresponde resolver el agravio respecto de la declaración de puro derecho efectuada en la instancia de grado.

    Al respecto, el artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su parte pertinente, establece “si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360”.

    En tales condiciones, cabe señalar que es propio de los jueces de la causa, ordenar las diligencias que crean necesarias a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos. El juez recibe la causa a prueba, siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes. A su vez, si bien es cierto que nuestro ordenamiento procesal prevé el principio de Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    amplitud probatoria, no lo es menos que la aplicación de este extremo encuentra un límite en lo dispuesto en el artículo 364 in fine del CPCCN,

    en cuanto a que las pruebas que se produzcan no sean improcedentes,

    superfluas o meramente dilatorias (en este sentido, esta Sala, in re:

    S., M.A. c/ EN M JUSTICIA y DDHH s/...

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