Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Febrero de 2019, expediente CCF 006546/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 6546/2016/CA1 “U.F.R. c/ Aerovías de México S.A. s/ Perdida/Cobro de sumas de dinero”

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2019, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar la sentencia en los autos enunciados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor G.A.A. dijo:

  1. La señora F.R.U. demandó a Aerovías de México S.A. de C.

  2. (Aerovías de México o la aerolínea) por el resarcimiento de una computadora portátil marca DELL XPS DEVELOPER EDITION que se encontraba dentro de su equipaje y que fue extraviada en ocasión del viaje que detallaré más adelante.

    Estimó el daño en la suma de $ 180.000 o lo que resultare de la prueba a producirse, más los intereses y las costas del juicio (conf. fs.

    13/19 y vta.).

    Contestó la demanda A. de México pidiendo su rechazo en los términos del escrito de fs. 25/33. Si bien reconoció que la actora había sido pasajera de su aerolínea el 6 de abril de 2015 en los vuelos AM401 Nueva York- México y AM30 México-Ezeiza, desconoció el extravío denunciado por aquella y, por ende, su responsabilidad.

    En el pronunciamiento de fs. 127/133, el señor juez tuvo por acreditado el faltante denunciado en la demanda y por comprometida la responsabilidad del transportista aéreo. En consecuencia, hizo lugar a la acción fijando el resarcimiento en $

    65.000 ($ 40.000 en concepto de daño material y $ 25.000 por daño moral), con la limitación contemplada por el artículo 22 inc. 2, del Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #28928399#227185851#20190220112328352 Convenio de Montreal de 1999, más los intereses fijados en el considerando VIII y las costas del juicio (conf. fs. 127/133).

    Contra dicho pronunciamiento apelaron ambas partes (fs.

    135 y fs. 137, y autos de concesión de fs. 136 y fs. 138). La demandada expresó agravios a fs. 144/149, en tanto que la actora hizo lo propio a fs. 150/154, dando lugar a las réplicas de fs. 156/157 y fs.

    158/159.

    Los recursos contra las regulaciones de honorarios serán tratados, según sea el resultado al que se arribe, al finalizar el presente Acuerdo.

  3. La aerolínea cuestiona la atribución de responsabilidad por entender que la prueba rendida en autos no acredita, que la computadora en cuestión, haya estado dentro del equipaje de...

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