Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Marzo de 2018, expediente CSS 505741/1995/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº505741/1995 Sentencia Interlocutoria AUTOS: URE CARLOS ERNESTO c/ ANSES s/OTROS - PREVISIONALES -

IMPUGNACION DE LIQUIDACION-MEDIDA CAUTELAR LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 843/844, contra la sentencia de fs. 840.

En la resolución cuestionada, el juez de grado refiere a una discordancia que existe entre los montos por los que se dispuso el embargo en autos (correspondiente a liquidación aprobada a fs.

729) y los montos que reconoce la demandada como adeudados al actor conforme la liquidación que agrega a fs. 824 y siguientes.

En razón de ello, deja sin efecto la previsión presupuestaria del 30% que ordenara la anterior magistrada en virtud del embargo decretado.

Nótese que la ANSeS en su escrito de fs. 830/832, solicitó el levantamiento del embargo trabado en su totalidad, hecho que el juez de grado sólo admitió en forma parcial, a saber por el 30%

referido “ut-supra”. Asimismo, el magistrado agrega que resta una liquidación de intereses, motivo por el cual, todo cuestionamiento sobre el monto final puede ser resuelto una vez que el accionante perciba el monto que resultara firme y consentido.

En su memorial el organismo, manifiesta que la parte actora no dio cumplimiento con la confección del nuevo cálculo e intentó efectivizar el embargo ordenado; aduce que el magistrado no se abocó al tratamiento de los cálculos que su parte abocó a la causa.

En virtud de todo lo expuesto, el recurso de apelación interpuesto por la demandada, no guarda relación con los términos del proveído de fs. 840, toda vez que el mismo no resuelve ninguna cuestión atinente a las cuentas aprobadas. Dista, en consecuencia de constituir una crítica concreta y razonada en los términos de los arts. 265 y 271 “in fine” del Código de Rito. Al respecto se ha sostenido lo siguiente: “La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que atribuyen a pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las pretensiones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR