Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Mayo de 2016, expediente CIV 096349/2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 96.349/10 – Juzg.50- “Ure, C.E. c/Zviovich, V.S. s/ regulación de honorarios – incidente civil”

En Buenos Aires, a los días del mes de mayo del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Ure, C.E. c/Zviovich, V.S. s/ regulación de honorarios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo

I.-Contra la sentencia de fs. 499/502, recurre el actor por los agravios que expone a fs. 529/531 -contestados a fs. 541/543- y la demandada por las quejas que esgrime a fs.534/9 –respondidos a fs.

545/6-.-

II.-En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda promovida por el Dr. C.E.U., contra V.S.Z., por medio de la cual el actor solicitó la fijación de sus honorarios profesionales por el asesoramiento que le brindó a la demandada en audiencias de mediación prejudicial.-

Para así decidirlo, el Sr. Juez tuvo por acreditado que el actor asistió a la demandada en la mediación previa al juicio sobre división de condominio, que dicha etapa duró casi un año, que existieron tratativas paralelas a la instancia prejudicial obligatoria, que las negociaciones resultaron complejas y que por esa tarea el Dr. U. no tuvo retribución.

A fin de fijar la base regulatoria, el magistrado tuvo en cuenta que en el juicio de división de condominio, se dictó sentencia, ordenando la división de los siguientes inmuebles situados en la ciudad de Buenos Aires: 1) C.C.A. –hoy Ortega y Gasset- Nº 1782 y 2) G. Nº 1569; en la Provincia de Buenos Aires:

Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12213747#153858880#20160520133955262 1) lotes uno y dos de la manzana 122 del Partido de General Pueyrredón y 2) calle R.G. delB.P.L. y en la Provincia de Córdoba: 1) lote en la pedanía de Alta Gracia, Departamento de Santa María, Provincia de C..-

Asimismo, dado que la demandada, era propietaria de 1/3 de los bienes, tomó como referencia el valor en el cual los bienes fueron vendidos, que surgen del acta de fs. 220 del expediente nº 25033/2009 y la estimación que realizara el actor respecto del valor de los situados en Parque Leloir y en la Provincia de Córdoba a fs. 566/7.-

Finalmente, reguló los honorarios del Dr. Ure en la suma de $

70.000. Ambas partes apelaron el fallo.

El actor considera que la regulación fue baja, debido a las inusuales características que tuvieron las audiencias por sus vericuetos, extensión, tratativas, idas y vueltas y muchas tensiones derivadas de una relación familiar y comercial áspera.-

Sostiene que fue un trabajo extenuante, durante un año de trabajo, tal como surge de la carpeta inserta al pie de fs. 144 vta.

Además refiere que la suma fijada representa el 1,97% del monto total y que por aplicación del art. 57 de la ley 26.589, establece que “la remuneración de los abogados de las partes en la mediación, se regirá de acuerdo con lo establecido por la ley de Aranceles de Abogados y Procuradores y las pautas del artículo...

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