Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 17 de Diciembre de 2019, expediente FRO 023002139/2002/CA002 - CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 17 de diciembre de 2019.

Visto en Acuerdo de la S. “A” el expediente Nº FRO 23002139/2002 caratulado “URDAPILLETA, AMELIA VICTORIA c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelaciones interpuestos por las partes actora, demandada y por la perito contadora oficial, contra la sentencia de fecha 07 de septiembre de 2018 (fs. 250 y vta.) que resolvió aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 216/244, que además impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales actuantes por la actora en la suma de $5.145 (3 UMA) y los de la perito contadora oficial en la suma de $5.145 (3 UMA).

  1. - Concedidos en relación los recursos de apelaciones interpuestos, y encontrándose fundados, se ordenaron los respectivos traslados.

  2. - En primer lugar, la parte demandada objetó la tasa de interés que utilizó la perito contadora para las sumas consolidadas. En este sentido, cuestionó la tasa activa y solicitó la tasa de interés caja de ahorro. A su vez, cuestionó el índice de movilidad utilizado por la profesional actuante.

    Además, manifestó que la planilla practicada yerra en el vuelco de haberes percibidos, lo que significa que cuando se realiza una liquidación con pagos previos, a los efectos de considerar correctamente los haberes percibidos (débito) estos deben ser iguales al haber reajustado (crédito) de las liquidaciones previamente Fecha de firma: 17/12/2019 abonadas.

    Firmado por: F.L.B., J.D.C. que la liquidación realizada por el Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #2872779#249191580#20191217111346220 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A perito consideró erróneamente en el débito el histórico percibido por el beneficiario, lo que genera sumas indebidas en los intereses mensuales por cuanto el capital mensual devengado es mayor.

    Finalmente, se agravió del rechazo de la defensa de falta de acción y de la excepción de pago documentado.

  3. - Por su parte, la actora se agravió

    del monto de la regulación de honorarios, por resultar insuficiente y no ajustado a lo normado por la ley arancelaria aplicable.

  4. - Por último, la perito contadora oficial cuestionó la regulación de honorarios, por resultar inferior al mínimo resultante de la aplicación de todas las normas involucradas.

  5. - Elevados los autos a ésta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta S. “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 269).

    Y considerando que:

  6. - En primer término, ingresaremos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR