Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Agosto de 2016, expediente CIV 073150/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 73.150/10 “URDANGARIN DORA ESTELA C/ EMPRESA DE TRANSPORTE TENIENTE GENERAL ROCA S.A S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.-JUZGADO N° 46.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “URDANGARIN DORA ESTELA C/ EMPRESA DE TRANSPORTE TENIENTE GENERAL ROCA S.A S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., O.O.Á. y P.B..

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

I.-Contra la sentencia obrante a fs. 359/367 se alza la accionante que expresa agravios a fs. 387/402 y la parte demandada y citada en garantía que hacen lo suyo a fs. 404/406.- Corridos los traslados de ley pertinentes, los mismos han sido contestados solamente por la accionada y su aseguradora a fs. 408/413. Con el consentimiento del auto de fs. 417 quedaron los presentes en estado de resolver.-

El decisorio de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por la Sra. D.E.U., y en consecuencia, condenó a “La Empresa de Transporte Teniente General Roca S.A” a abonar a la actora la suma de $ 53.000 con más los Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12638306#159585267#20160816132335378 intereses y costas del proceso dentro del término de diez días de quedar firme la liquidación respectiva, bajo apercibimiento de ejecución. Por último, hizo extensiva la condena a la citada en garantía “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-

  1. Preliminarmente es dable recordar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (C.S.J.N. Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

    Asimismo, corresponde destacar que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.-

    Por último, cabe establecer que sin dejar de ponderar lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 26.853, en virtud del artículo 15 de la mencionada normativa considero se mantiene la operatividad de las doctrinas plenarias hasta tanto se produzca su entrada en vigencia.-

    (criterio adoptado por la C.S.J.N. a través de su acordada N° 23/13).

  2. No habiéndose cuestionado por ante esta alzada la responsabilidad atribuida en la instancia de grado por el hecho objeto de la presente acción, es que habré de conocer directamente respecto de las apelaciones interpuestas contra los montos otorgados en la sentencia en crisis y tasa de interés aplicada a la presente condena.-

    Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12638306#159585267#20160816132335378 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

  3. a) En una primera aproximación la parte actora se alza por considerar que el Sr. Juez “a-quo” efectuó un indefinido encuadre jurídico respecto de los hechos del presente caso, siendo que la Ley de Defensa del Consumidor se encontraba vigente al momento del hecho, por lo que solicita la modificación del fallo cuestionado sobre el particular.-

    1. Debe decirse que el principio “iura novit curia” permite al juzgador determinar la normativa aplicable con independencia de las normas invocadas por las partes. Son los hechos los que individualizan la acción, y las facultades del “iudicante” se encuentran limitadas a los mismos, pero en la aplicación del derecho y las razones que induzcan a aplicarlo, su criterio es soberano.

    En consecuencia de ello, y no habiéndose generado perjuicio alguno a la actora al fallar como se hizo, entiendo que resulta abstracto conocer respecto del presente agravio, lo que así propongo al acuerdo.-

  4. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE (FÍSICA Y PSÍQUICA) Y TRATAMIENTO PSICOTERAPÉUTICO:

    El anterior sentenciante otorgó bajo el presente concepto la cantidad de pesos treinta mil ($30.000).-

    1. La parte actora se queja a fs. 391vta./396 al sostener que la suma por la que prosperó el presente rubro resulta escasa atento el grado de incapacidad psico-físico detectado. Se alza, asimismo, por entender que no justipreció lo requerido bajo el ítem “tratamiento psicológico”.-

      En virtud de dichas consideraciones, requiere la elevación de la indemnización otorgada.-

    2. Corresponde determinar que, como he resuelto reiteradamente, la estimación del daño por incapacidad sobreviniente Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12638306#159585267#20160816132335378 no sólo abarca las limitaciones en el ámbito laboral específico, sino en cuanto pueda afectar la capacidad laborativa genérica y el desarrollo normal de la vida de relación.-

      En efecto, la noción de “lo patrimonial” en el derecho de daños es más amplia que la de patrimonio en estricto sentido técnico, pues debe abarcar, más allá de los bienes exteriores pertenecientes a la persona, las potencialidades humanas que instrumentalmente posean naturaleza económica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR