Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Junio de 2019, expediente CNT 054720/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47315 SALA VI Expediente N..: CNT 54720/2017 (Juzg. N° 64)

AUTOS: “URCOLA OSVALDO NAZARENO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 19 de junio de 2019.-

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

91/92vta, sin merecer réplica de la contraria.

De las constancias de autos se desprende que el Señor Juez “a quo” a fs. 89/89vta rechazó las excepciones de incompetencia material y territorial opuestas por la accionada con fundamento en la ley 27348, declarando así la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

Ahora bien, en el caso corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por no darse ninguno de los supuestos de excepción –medidas cautelares, desalojo de inmuebles, citación de tercero- impuestos por el legislador o la jurisprudencia, para posibilitar la revisión inmediata de lo decidido en primera instancia (art. 110, LO).

En efecto, el art. 110 de la ley 18345 privilegia el principio de continuidad del proceso evitando que, ante cada incidencia procesal, el expediente sea remitido a la Cámara Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #30299027#230221489#20190624095135180 para su revisión potenciando los principios de celeridad, economía procesal y eficacia jurisdiccional lo que torna poco prudente admitir excepciones pretorianas cuando se persiguen créditos alimentarios.

Por ello, propongo se declare mal concedido el recurso interpuesto. Sin costas atento al resultado de la cuestión debatida y ausencia de controversia.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Respetuosamente, discrepo con lo concluido por mi colega preopinante el Dr. C.P..

En primer lugar, es oportuno señalar que, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido –en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la L.O-, lo cierto es que, no habiendo sido cuestionada por las partes la decisión del sentenciante de grado (ver fs. 95) y ante la radicación de las actuaciones en esta Alzada, razones de economía procesal, aconsejan dar...

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