Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Agosto de 2016, expediente CAF 001556/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1556/2015 URCELAY, M.V. c/ BCRA-AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de agosto de 2016.- MGC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 134/140 el señor juez de primera instancia dictó sentencia y rechazó la demanda de amparo deducida por la actora, M.V.U., dirigida contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a fin que se declarara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Comunicaciones “A” Nº 5.236, 5.264, 5.318 y 5.330 del BCRA y de las Resoluciones Nº 3.210 y 3.356/2012 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que pesificaron obligatoriamente los haberes que percibe en concepto de pensión del Reino de España, solicitando se ordene la habilitación plena para que los perciba en la moneda de origen (dólares estadounidenses).

    Asimismo impuso las costas por su orden.

  2. Que a fojas 141/149 el BCRA apeló la sentencia y fundó su recurso agraviándose de la resolución del juez en lo relativo al “alcance previsto en los considerandos precedentes” de la misma.

    Asimismo sostiene que la decisión arribada en autos pretende justificar -al margen de las normas cambiarias- la percepción de los fondos en moneda extranjera de un beneficio previsional concedido por el Reino de España, interpretando para ello erróneamente no sólo la normativa de orden público en materia cambiaria sino también el Convenio de Seguridad Social suscripto entre la República Argentina y el Reino de España, aprobado por Ley 25.707. Solicitó la imposición de costas, en caso de oposición.

    Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24656702#158307706#20160801100535977

  3. Que a fojas 156 se declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fojas 151/153, el que fue desglosado de autos.

  4. Que a fojas 157 el BCRA manifestó que, con fecha 17-12-2015, se dictó la comunicación “A” 5850 del BCRA que modificó las circunstancias existentes al inicio de la presente causa toda vez que la norma dejó sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias de la AFIP, derogando la Comunicación “A” 5245 y sus complementarias indicando también que se reemplazaron las normas existentes en materia de acceso al mercado de cambios para...

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