Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Junio de 2022, expediente COM 034625/2014/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F

En Buenos Aires a los 28 días del mes de junio de dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “URBINO

S.A. C/ OROPLATA S.A. Y OTRO S/ORDINARIO” EXPTE. N° COM 34625/2014

en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 5534/35?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa a. URBINO S.A inició demanda contra OROPLATA S.A. y M3

ARGENTINA S.R.L para que se declare antijurídica la rescisión del contrato que la unió con las demandadas, para obtener el cobro de los daños y perjuicios ocasionados y el cobro de los certificados de obra pendientes; y para que se condene al retiro de los tanques depositados en el Taller Cuyo Star S.A., más los gastos de depósito devengados y a devengar; con más intereses y costas.

Relató que es una empresa de capitales argentinos con varias décadas de permanencia en el mercado y que se dedica a la producción y montaje en su planta. También, contó que prepara estructuras metálicas y realiza el montaje de piezas en el lugar de su instalación.

Dijo que la empresa se encontraba especializada en la industria de la minería a gran escala y que en el año 2012 fue convocada por la firma OROPLATA S.A a los fines de participar en un concurso privado de precios N°110002-C091-812, para ejecutar la obra de “Fabricación y Montaje de Fecha de firma: 28/06/2022

Alta en sistema: 29/06/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

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Tanques de Acero” (Field Erected Tanks). Agregó que para ser merecedora de la contratación también se obligó a suministrar personal especializado,

materiales y equipos, en un todo de conformidad con la nota de 2/10/2012.

Declaró que la propuesta fue dirigida también a la sociedad M3

Argentina S.R.L como administradora de la construcción de una planta de procesamiento de minerales de titularidad de OROPLATA S.A.

Señaló que tal sociedad fue la empresa subsidiaria contratada por la poderosa Empresa Multinacional Gold Corp. Inc., a los fines del desarrollo y explotación a niveles y estándares de la Gran Minería en el denominado proyecto “Cerro Negro”, ubicado en la Provincia de Santa Cruz, cuyo objetivo fue la explotación y extracción de minerales de altos valores de mercado,

especialmente oro y plata.

Mencionó que el perímetro minero del proyecto era de 215

kilómetros cuadrados y está concretamente situado en el flanco Noreste del Macizo del Deseado, a unos 130 kilómetros de la localidad de Perito Moreno y a 900 kilómetros de la Ciudad de Río Gallegos.

En ese sentido, apuntó que las proyecciones efectuadas por esos poderosos grupos económicos trasnacionales arrojaron que de la mina “Cerro Negro” se podía extraer 2,54 millones de onzas de oro o 71 toneladas,

y 23,56 millones de onzas de plata.

Afirmó que esas proyecciones de explotación ubicarían a la mina de “Cerro Negro” como la segunda mayor mina de oro del mundo, solo detrás de otra ubicada en UZBEKISTÁN (Muruntau de Navoi Minning &

Metals), lo que a todas luces mostraba la alta envergadura del proyecto,

tanto a nivel nacional como internacional.

Fecha de firma: 28/06/2022

Alta en sistema: 29/06/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

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Continuó relatando que para el 11/10/2012, se celebró de manera definitiva un contrato de locación de obra para la fabricación y montaje de tanques de acero en la Mina Cerro Negro (N° 110002-C091-812).

Dijo que en el contrato intervino la administradora y ejecutadora de todos los contratos de OROPLATA S.A., la empresa M3 Argentina S.R.L,

quien gerenciaba el ambicioso proyecto con todas las empresas con los cuales se contrató para llevarlo a cabo.

Recalcó que el instrumento fue bajo la mecánica contractual que se denominó “Pedido de Oferta” y que aquel fue de adhesión y por ende todas las cláusulas fueron predispuestas por OROPLATA S.A y/o su administradora la empresa M3 Argentina S.R.L.

Indicó que el 11/10/2012, el representante de URBINO S.A. firmó

la “Carta – Oferta” y que el 30/10/2012 se formalizó técnicamente con un depósito de $100 por parte de OROPLATA S.A., quedando así celebrado y estructurado el contrato de locación de obra entre todas las partes.

Apuntó que el precio de obra era en principio por $35.832.750,53

y que con fecha de 9/1/2013 se sumaron a la primera orden de compra dos órdenes de cambio. En ese sentido, señaló que el precio podía ajustarse conforme las cláusulas de la “Carta - Oferta”, en virtud de las necesidades técnicas de obra y de servicios establecidas por el comitente y la administradora.

Mencionó que era lógico este tipo de reajustes para ese tipo de contrataciones ya que podía haber desvíos de obra, desvíos de las especificaciones técnicas obligatorias vigentes en los planos sobre la base a los cuales se contrató, desvíos en los procedimientos necesarios o impuestos luego de la celebración del contrato, cambio en los requisitos de calidad,

cambios en los plazos de plan de obras y, como también, la existencia de Fecha de firma: 28/06/2022

Alta en sistema: 29/06/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

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retrasos no imputables a quien lleva adelante la obra, entre otras contingencias.

Comentó que el 3/12/2012 recibió un anticipo del 30% del total del precio de la obra, equivalente a $9.475.911,54.

Acusó la impericia de OROPLATA S.A. y M3 ARGENTINA S.R.L.

porque se demoraron en la entrega de las bases -que estaban a su cargo-

para poder montar los tanques y por ello, a fines de marzo de 2013 pudo presentarse en la mina “Cerro Negro” para iniciar los trabajos el 10/4/2013.

Manifestó que las bases eran obras civiles que estaban a cargo de OROPLATA S.A. a través de otro contratista y que recién se pudo empezar a hacer en el mes de abril del año 2013, un atraso de obra no imputable a URBINO S.A. y atribuible exclusivamente a la ausencia de una adecuada logística en la administración de la obra por parte de OROPLATA S.A. y su administradora M3 ARGENTINA S.R.L.

Señaló que dejó nota de aquella circunstancia en el Libro de Obra mediante las Notas de Pedidos N° 007 del 9/4/2013 y N° 008 de 14/4/2013 ya que importó un serio atraso en los cronogramas contractuales establecidos de mutuo y común acuerdo.

Destacó que esbozó sus quejas sobre la cuestión en las Notas de Pedido iniciales, en especial la Nota del 9/4/2013 y que en definitiva la problemática se encontraba con lujo y detalle individualizada en el Punto A

de su Nota de Pedido N° 26 de fecha 26/6/2013. Aquella fue dirigida y recibida por los responsables de la obra.

Dijo que los incumplimientos de las demandadas se hicieron aún más visibles a medida que se iniciaron los trabajos contractualmente a su cargo porque comenzaron a configurarse una serie de hechos no imputables a su parte que repercutieron directamente en mayores costos en la ejecución Fecha de firma: 28/06/2022

Alta en sistema: 29/06/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

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de la obra, que debían ser absorbidos –readecuando los costos-

exclusivamente por OROPLATA S.A. y autorizados por M3 ARGENTINA S.R.L.

Explicó que después de la adjudicación del contrato y ya recibido el depósito del anticipo, se realizó una conferencia telefónica entre las partes para acordar de común acuerdo el orden de entrega de las bases de área de 400 de la mina. En aquellas bases es donde URBINO S.A. debía construir cinco tanques.

Acompañó un plano con la identificación de cada uno de los tanques y manifestó que los sistemas de montaje semiautomatizados con los que contaban necesitaban una distancia aproximada de 2.900 mm entre cada uno de ellos para poder funcionar, y entre los tanques individualizados como 1, 3, y 5 la distancia era solo de 1.668,0 mm. Tal cuestión motivó una conferencia telefónica llevada a cabo el 18/12/2012 donde se acordó con “M3-OROPLATA” el orden de entrega de bases.

Continuó relatando que para el resto de los tanques y a modo de ejemplo, el 2 y 4 debían ser recortados para poder armarse dentro del espacio de 1688,0 mm, ponderando que cada uno de los tanques ya estaba construido. A su vez, señaló que los sistemas semiautomatizados de soldadura no podrían ser usados, por lo que los trabajos en la zona del tanque 2 serían hechos de forma manual y obviamente iba a tomar más tiempo. Y que igual suerte seguían para las combinaciones de los tanques 4 y 2 y, 5 y 3.

Dijo que el 15/4/2012 se comunicó con “M3-OROPLATA” por medio de un email haciéndole saber la naturaleza de los inconvenientes de obra por razones que le eran externas a ella y que en oportunidad de la reunión de coordinación del 18/4/2012 nuevamente reiteró tal cuestión y procedió a individualizarlas:

  1. De todas las bases entregadas a...

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