Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2022, expediente FLP 025015803/2000/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 5 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este FLP 25015803/2000/CA2

caratulado “URBINATI, H.V. c/ ANSES s/

REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La decisión recurrida.

    A través de la decisión emitida el 23/03/22 el señor juez de primera instancia –en lo pertinente-

    dispuso: “1. Decretar bajo responsabilidad de la parte actora embargo contra la demandada por la suma de pesos novecientos veintidós mil setenta y siete con veintidós centavos ($ 922.077,20) en concepto de capital e intereses de sentencia al mes de septiembre de 2018.

    Asimismo, deberá sumarse el monto de pesos ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos quince con cuarenta y cuatro centavos ($ 184.415,44) correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto mencionado en primer término,

    para responder por intereses y costas, lo que sumados ambos montos asciende a un total de pesos un millón ciento seis mil cuatrocientos noventa y dos con sesenta y cuatro centavos ($1.106.492,64). 2.- Ordenar que la traba del embargo sea efectuada ante el Banco Nación Argentina- casa central- de alguna de las cuentas de la ANSES que no estuvieran afectadas directamente al pago de jubilaciones o pensiones, lo que será requerido mediante oficio a través del Banco Nación -Sucursal 2170

    de La Plata - atento a no contar, por el momento, con la opción de envío directo a la Casa Central, dentro del sistema de Gestión de Causas. 3.- Disponer que los fondos embargados sean depositados en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal 2170 de la ciudad de La Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    P., en una cuenta que se ordena abrir a nombre de autos y a la orden del Juzgado (…).”

  2. El recurso y los agravios.

    Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

    La parte demandada sostuvo que la traba de embargo dispuesta por el juez a quo resultó improcedente en virtud de las leyes vigentes que imperan en la materia. Puntualmente en atención a la ley de presupuesto, señaló que la misma reviste la característica de ser de orden público y que cuando la ley 26.153 deroga el art. 23 de la ley 24.463, dicha derogación no se refiere solo a la disposición de los bienes y cuentas de la ANSES o del Estado Nacional, sino al resto de las prescripciones contenidas en el referido artículo. Con lo cual –a su entender- la única manera de hacer compatible lo prescripto por el art. 1 de la ley 24.463 con la derogación del art. 23 de ese cuerpo normativo es interpretar que dicha derogación excluye la prohibición de trabar embargo sobre los fondos públicos.

    En consecuencia, los fondos tendientes a atender las obligaciones previsionales resultan inembargables.

    Señala que el pronunciamiento deviene...

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