Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Septiembre de 2020, expediente CNT 021973/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 21973/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA n° 84417

AUTOS: “URBINA NORBERTO DAVID C/PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 23)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 07 días del mes de setiembre de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 264/268 que hizo lugar a la acción por reparación sistémica apela la parte actora en los términos del memorial que luce a fs.

    272/279, escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 281/285. Asimismo, la Dra.

    S.M.B., letrada apoderada de la parte actora, por derecho propio apela los honorarios regulados en su favor porque los considera reducidos.

  2. Los agravios del actor están dirigidos a cuestionar la decisión de la magistrada de grado de asignar la incapacidad psicológica que presenta a los dos infortunios reclamados –a saber, en un 50% para cada uno-, siendo que, dice, surge de la evaluación psicodiagnóstica que el daño psíquico que porta es consecuencia de la situación de violencia que vivenció en ocasión del segundo episodio, del 13/10/2015.

    Apela asimismo, que se haya reconocido el porcentaje del 28% t.o. para esta incapacidad cuando en el informe psicodiagnóstico la profesional lo determinó en un 30% t.o..

    Cuestiona también, el porcentaje asignado a los factores de ponderación con relación al segundo accidente, porque, dice, fueron determinados en forma errónea. Se agravia asimismo por la aplicación del método de capacidad restante a los fines de fijar la incapacidad indemnizable por este segundo infortunio; y por la omisión de la magistrada de grado de condenar por la prestación adicional de pago único -del art. 11 inc.4 o en su caso, la del art. 15.2 de la ley 24.557-. Finalmente, apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio de la contraria y a la perito médica, porque los considera elevados.

  3. Preliminalmente, debe puntualizarse que arriba firme a esta alzada la decisión de la magistrada de grado en orden a reconocer que por el reclamo que formuló

    el actor por el reagravamiento (del que tomó conocimiento el 8/11/2013) de la lesión columnaria que ya padecía -y por la cual por sentencia Nº 8180 del 16/2/2012 dictada por el mismo juzgado se le había reconocido una incapacidad del 19,53% de la total obrera-, le corresponde al Sr. R. percibir la indemnización equivalente a la Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    diferencia del 4% de la total obrera y que viene determinada en la sentencia de origen (ver a fs. 266/267; y fs. 275 vta. 7º párrafo del escrito memorial).

    Asimismo, también arriba firme el reconocimiento del infortunio que el actor sufrió el 13/10/2015 en ocasión en que se dirigía a su trabajo y que fue víctima de un asalto violento, consecuencia del cual sufrió la amputación de la falange distal del dedo índice de su mano izquierda y lesiones de envergadura en el dedo medio de dicha mano,

    que motivó cirugía reconstructiva con repercusión anatómica y funcional a nivel de dicha extremidad.

  4. Sentado ello, en lo que concierne al porcentaje de incapacidad psicológica reconocido, cabe señalar que si bien resulta ser exacto que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr., arts. 386 y 477 del CPCCN) y en virtud de ello, el judicante tiene a su respecto, la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios, coincido con la valoración efectuada por la magistrada que me precede en el aspecto que aquí se analiza.

    En efecto, la perito médica luego de tener en cuenta los exámenes practicados al actor y cuyos resultados describe a fs. 220/221 vta. y 223/224, señala que del exhaustivo examen clínico, psicosemiológico, y de los exámenes complementarios efectuados se desprende que el actor presenta un cuadro compatible predominantemente con una reacción vivencial anormal tipo III-IV, que lo incapacita en el 28% de la total obrera, de acuerdo con el Baremo ley.

    Este porcentaje de incapacidad fue impugnado por el actor a fs. 229 vta, pto.a),

    sobre la base de que la perito no brindaba fundamentos para apartarse del 30% t.o. que había asignado la profesional que elaboró el psicodiagnóstico, por lo que calificó la conclusión de la perito médica de subjetiva.

    Sin embargo, no es ello lo que surge de las aclaraciones que la perito efectuó a fs. 234/235, al contestar a la impugnación del actor. En efecto, en dicha presentación la perito médica explicó que el actor presenta algunas coincidencias con el Grado IV,

    pero no todas

    , ya que a su estado depresivo se añade el hecho de presentar una situación de desinterés relativamente generalizado, sentimientos de inutilidad, fatiga y pérdida del apetito, y una ideación temerosa y un pensamiento normal, al igual que la sensopercepción, la asociación de ideas, el raciocinio, el pensamiento y la memoria. En este sentido, se memora que ello aparece reflejado en el informe original, a fs. 220 y vta., y en el cual asimismo, al señalar los síntomas distintivos para que se configure el grado IV, señala que estos cuadros “(…) Requieren de una asistencia permanente por parte de terceros. Las neurosis fóbicas, las conversiones histéricas, son las expresiones clínicas más invalidantes en este tipo de reacciones (…) -ver a fs. 224-, y que la perito Fecha de firma: 07/09/2020

    2

    Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR