Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Junio de 2023, expediente COM 021216/2021

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

21216/2021/CA1 URBINA, CARLOS ALBERTO C/

DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 6 de junio de 2023.

  1. La tercera citada a juicio en los términos del cpr 94 -Azul Linhas Aéreas Brasileiras S.A.- apeló la resolución dictada en fs. 189, en cuanto rechazó la excepción de incompetencia oportunamente deducida en las presentes actuaciones.

    El recurso aparece deducido y fundado en fs. 195/196.

  2. En primer término corresponde precisar que la demanda fue entablada exclusivamente contra la empresa de turismo Despegar.com.ar S.A.; ello, con base en el incumplimiento contractual y los daños y perjuicios que el accionante invoca padecidos como consecuencia de la cancelación de ciertos pasajes adquiridos para viajar a la ciudad de Fortaleza, Brasil, con motivo de la pandemia de Covid-19.

    Mas luego, la línea aérea recurrente fue traída a este juicio en calidad de tercero como consecuencia de una expresa petición de la mencionada agencia de turismo demandada (v. apartado VIII del escrito de contestación de demanda y resolución de fecha 29.8.2022).

    Sentado ello, señálase que la citación del tercero a solicitud del demandado tiene como finalidad evitar que en una eventual acción regresiva el citado pueda argüir la excepción de negligente defensa (exceptio mali processus), y lograr que el pronunciamiento a dictarse Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    constituya un antecedente favorable a la fundabilidad de la posible acción de regreso que se intente (conf. esta Sala, 17.5.2022, “B.M.J. c/ Despegar. Com. Ar S.A. y otro s/ sumarísimo”; íd.

    CNCom., S.E., 13.8.2009, “YPF S.A. c/ Anzotegui de D., E. s/

    ordinario s/ incidente de apelación cpr 250”; íd., Sala A, 29.6.2007,

    ABN Amro Bank c/ Castilla, A. s/ ordinario

    ).

    Sobre tales premisas, corresponde de seguido destacar que esta Sala ha resuelto reiteradamente que resulta improcedente la interposición de la excepción de incompetencia por el tercero, pues la citación en los términos del cpr 94 carece de entidad suficiente como para imponer un desplazamiento de la competencia; ello, máxime cuando, como en el caso, no se ejerce pretensión directa contra dicha parte (conf. 23.5.2023,

    G., M. c/ Despegar.com.ar S.A. s/ ordinario

    ; íd.,

    20.8.2019...

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