Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2016, expediente Rc 120762

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.762 "U., M.I. contra M.O., M. y otros. Interdicto".

//Plata, 13 de Julio de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de La Plata rechazó el interdicto de recobrar la posesión incoado por M.I.U. contra M.M.O., M.O.M., R.S., M.O., F.E. y N.S., respecto de tres lotes de terreno que identificó (fs. 10/14 vta.).

    A su turno, la Sala II de la Cámara Primera de Apelación del fuero departamental declaró desierto el recurso de apelación intentado por la actora -por medio de su letrado apoderado-, al considerar que el memorial de agravios que le dio sustento fue presentado tardíamente, ya que debió serlo en el plazo de dos días a que se refiere el artículo 496 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial provincial (fs. 44/45 vta.).

    Frente a ello, la accionante interpuso revocatoria –a la que denominóin extremis- y, para el supuesto de que la misma sea rechazada, articuló recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 47/55).

    El primer recurso –revocatoria- fue rechazado, en tanto que los dos restantes fueron declarados inadmisibles con apoyo en la no definitividad de la decisión puesta en jaque (fs. 56/58). Esto último motivó la articulación de la presente queja (fs. 67/81 vta.; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Sin perjuicio de otras consideraciones que pudieran efectuarse en torno a la falta de claridad del escrito en proveimiento, en cuanto a la petición que se trae a esta instancia corresponde señalar que esta Corte -reiteradamente- ha sostenido que la...

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