Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Marzo de 2022, expediente CIV 044812/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expediente N° 44.812/2012 “U.R. y otro c/

C.J.S. y otros s/ daños y perjuicios”.

Juzgado

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de marzo de dos mil veintidós

reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara

Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer

en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

U.R. y otro c/ C.J.S. y

otros s/ daños y perjuicios

, el Tribunal estableció la

siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía

efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara

doctores G.G.R. y P.B.. El doctor

G.M.P.O. no interviene por hallarse

recusado.

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R.

dijo:

Fecha de firma: 10/03/2022

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I) Apelación

Contra el decisorio dictado por ante la anterior

instancia con fecha 090821, apeló la parte citada en garantía

que expresó agravios a fs. 459/465 y la actora que hizo lo suyo

a fs. 467/475.

Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los

mismos han sido contestados con las presentaciones que se

encuentran agregadas de manera digital en los presentes

actuados.

Con el consentimiento del llamado de autos a

sentencia de fs. 492 las actuaciones se encuentran en

condiciones para que sea dictado un pronunciamiento

definitivo.

II) La Sentencia

El fallo de la anterior instancia hizo lugar

parcialmente a la demanda perpetrada por los accionantes, y

en su virtud,

a) Condenó al Sr. J.S.C., a abonar

al accionante Á.D.C. la suma de $ 2.535.000 y a

la demandante R.U. el monto de $ 1.755.000 ,

en el plazo de 10 días, con más sus intereses, que se

liquidarán –desde la fecha del accidente hasta su efectivo

pago según la tasa activa, cartera general (préstamos)

nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación

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Argentina (conforme fallo plenario “S. de M.,

Ladislaa c/ Transportes 270 S.A. s/ ds. y ps.

); bajo

apercibimiento de ejecución, con excepción de las otorgadas

para gastos futuros que por ser erogaciones por realizar se

actualizarán desde la fecha de ese resolutorio presente; b)

Hizo extensiva la condena a Seguros Bernardino Rivadavia

Cooperativa Limitada, en los términos del art. 118 de la Ley

17.418 ; c) Impuso las costas a la demandada y citada en

garantía vencida y d) Difirió la regulación de honorarios hasta

tanto exista en autos liquidación definitiva firme.

III) Agravios a) Preliminarmente debo señalar que no me

encuentro obligado a analizar todas y cada una de las

argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean

conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio

(CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es

obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,

sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo

(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611)

b) La citada en garantía se alza por considerar

desacertado el criterio utilizado por el anterior magistrado para

condenar a su parte por el siniestro de autos. Aduce los

argumentos por los cuales el fallo de grado debería revocarse

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íntegramente, y en subsidio, requiere se determine la

concurrencia de culpas por el choque acaecido.

A los fines de justificar sus pretensiones recursivas,

rememora las conclusiones a las que se arribará en la pericial

mecánica efectuada en los presentes obrados.

Luego de ello, y para que el caso que no se haga

lugar a su requerimiento, se agravia al considerar

improcedentes, exagerados y desmedidos los montos

reconocidos en la sentencia de grado a favor de los actores

bajo los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral, motivo

por el cual pretende su rechazo u ostensible reducción.

Finalmente, sostiene que debería aplicarse una

tasa de interés inferior a la reconocida en la sentencia en crisis,

por lo que deja planteada su disconformidad con la tesitura

adoptada por el Sr. Juez de grado.

c) Los actores, por su lado, se agravian al afirmar

que las sumas concedidas en concepto de incapacidad

sobreviniente resultan escasas dadas las graves secuelas que

padecen los accionantes.

Evocan los porcentajes de incapacidad decretados

en las pericias de autos y requieren su elevación hasta sus

justos límites. También solicitan se conceda una suma

independiente en concepto de daño psicológico, ya que según

su entender, él mismo resulta independiente y autónomo del

daño espiritual sufrido.

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Consideran, asimismo, insuficientes los montos

establecidos en concepto de daño moral, tratamiento

psicológico y gastos y desafortunado el temperamento seguido

para rechazar la terapia kinésica requerida.

Para concluir, solicitan la aplicación del doble de la

tasa activa reconocida en la sentencia de grado como

asimismo se decrete inoponible a las víctimas el límite de

seguro denunciado por la empresa aseguradora interviniente.

IV Reseña de hechos ocurridos y postura de las

partes

a) Los actores denunciaron en el escrito inicial que

el día 3 de Febrero de 2011, aproximadamente a las 7.30 hs.,

se encontraban a bordo de la motocicleta conducida por Ángel

C. por el Paseo 119 de la ciudad de Villa Gesell, en la

provincia de Buenos Aires, a velocidad reglamentaria y cuando

se aproximaron a la Av. Circunvalación, fueron sorpresiva y

violentamente embestidos por el vehículo conducido por el Sr.

J.S.C., que circulaba por la última arteria citada

y, al pretender doblar hacia el Paseo 119, los atropelló

violentamente.

b) A fs. 35/42, por intermedio de apoderado, la

empresa de seguro emplazada, Seguros Bernardino Rivadavia

Cooperativa Limitada, contestó la demanda y citación en

garantía.

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Reconoció el contrato de seguro invocado,

expresando que el accidente ocurrió por exclusiva culpa del

conductor del motovehículo que embistió el lateral izquierdo

del automóvil por estar circulando a excesiva velocidad.

c)El encartados, Sr.Juan Santos Cisneros, no se

presentó a estar a derecho, ni contestó la demanda.

V Responsabilidad Debo señalar que la expresión de agravios consiste

en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia,

cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la

modalidad de obtener su modificación o su revocación

(HightonAreán, Código Procesal Civil y Comercial de la

Nación, H., Tomo 5, pág. 239). No es una simple

fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera

carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir

una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y

razonada de la partes del fallo que el apelante considere

equivocadas

(MorelloSosaBerisonce, Códigos Procesales en

lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación,

A.P., Tomo III, pág.351)

A. sostiene que la expresión de agravios

supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que

mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se

evidencia su injusticia (A., Tratado, T.IV, pág. 389).

Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y

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objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una

demostración de los motivos para considerar que ella es

errónea, injusta o contraria a derecho, no siendo las

afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general

idóneas para mantener la apelación (Kielmanovich, J.,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Abeledo

Perrot, 2015, T I, pág.740).

La crítica razonada no se sustituye con una mera

discrepancia sino que debe implicar el estudio de los

razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las

equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las

distintas cuestiones resueltas (FenochiettoA., Código

Procesal y Comercial de la Nación, Astrea, Tomo 1, pág. 941;

F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en

Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed. Rubinzal

Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.).

Se ha entendido que expresar agravios significa

reputar y poner de manifiesto errores (de hecho o de derecho),

que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente

contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los

fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (Cám. 2ª, S.

III, La Plata, RDJ 1979935, sum. 34 citado en MorelloSosa

Berisonce, op. cit., pág. 335; ver E.C.,

Fundamentos del Derecho procesal civil, ed. B de F., 2005, 4ta.

reimpresión, pág. 281; A., R. y De los Santos, M.,

Recursos Ordinarios y Extraordinarios en el régimen procesal

de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Rubinzal

Culzoni, 2005, 200).

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