Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Marzo de 2022, expediente CIV 044812/2012/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Expediente N° 44.812/2012 “U.R. y otro c/
C.J.S. y otros s/ daños y perjuicios”.
Juzgado
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de marzo de dos mil veintidós
reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara
Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer
en los recursos interpuestos en los autos caratulados:
U.R. y otro c/ C.J.S. y
otros s/ daños y perjuicios
, el Tribunal estableció la
siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía
efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara
doctores G.G.R. y P.B.. El doctor
G.M.P.O. no interviene por hallarse
recusado.
A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R.
dijo:
Fecha de firma: 10/03/2022
Alta en sistema: 11/03/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
13732440#319316329#20220309155019806
I) Apelación
Contra el decisorio dictado por ante la anterior
instancia con fecha 090821, apeló la parte citada en garantía
que expresó agravios a fs. 459/465 y la actora que hizo lo suyo
a fs. 467/475.
Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los
mismos han sido contestados con las presentaciones que se
encuentran agregadas de manera digital en los presentes
actuados.
Con el consentimiento del llamado de autos a
sentencia de fs. 492 las actuaciones se encuentran en
condiciones para que sea dictado un pronunciamiento
definitivo.
II) La Sentencia
El fallo de la anterior instancia hizo lugar
parcialmente a la demanda perpetrada por los accionantes, y
en su virtud,
a) Condenó al Sr. J.S.C., a abonar
al accionante Á.D.C. la suma de $ 2.535.000 y a
la demandante R.U. el monto de $ 1.755.000 ,
en el plazo de 10 días, con más sus intereses, que se
liquidarán –desde la fecha del accidente hasta su efectivo
pago según la tasa activa, cartera general (préstamos)
nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación
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Argentina (conforme fallo plenario “S. de M.,
Ladislaa c/ Transportes 270 S.A. s/ ds. y ps.
); bajo
apercibimiento de ejecución, con excepción de las otorgadas
para gastos futuros que por ser erogaciones por realizar se
actualizarán desde la fecha de ese resolutorio presente; b)
Hizo extensiva la condena a Seguros Bernardino Rivadavia
Cooperativa Limitada, en los términos del art. 118 de la Ley
17.418 ; c) Impuso las costas a la demandada y citada en
garantía vencida y d) Difirió la regulación de honorarios hasta
tanto exista en autos liquidación definitiva firme.
III) Agravios a) Preliminarmente debo señalar que no me
encuentro obligado a analizar todas y cada una de las
argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean
conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio
(CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es
obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,
sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo
(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611)
b) La citada en garantía se alza por considerar
desacertado el criterio utilizado por el anterior magistrado para
condenar a su parte por el siniestro de autos. Aduce los
argumentos por los cuales el fallo de grado debería revocarse
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íntegramente, y en subsidio, requiere se determine la
concurrencia de culpas por el choque acaecido.
A los fines de justificar sus pretensiones recursivas,
rememora las conclusiones a las que se arribará en la pericial
mecánica efectuada en los presentes obrados.
Luego de ello, y para que el caso que no se haga
lugar a su requerimiento, se agravia al considerar
improcedentes, exagerados y desmedidos los montos
reconocidos en la sentencia de grado a favor de los actores
bajo los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral, motivo
por el cual pretende su rechazo u ostensible reducción.
Finalmente, sostiene que debería aplicarse una
tasa de interés inferior a la reconocida en la sentencia en crisis,
por lo que deja planteada su disconformidad con la tesitura
adoptada por el Sr. Juez de grado.
c) Los actores, por su lado, se agravian al afirmar
que las sumas concedidas en concepto de incapacidad
sobreviniente resultan escasas dadas las graves secuelas que
padecen los accionantes.
Evocan los porcentajes de incapacidad decretados
en las pericias de autos y requieren su elevación hasta sus
justos límites. También solicitan se conceda una suma
independiente en concepto de daño psicológico, ya que según
su entender, él mismo resulta independiente y autónomo del
daño espiritual sufrido.
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Consideran, asimismo, insuficientes los montos
establecidos en concepto de daño moral, tratamiento
psicológico y gastos y desafortunado el temperamento seguido
para rechazar la terapia kinésica requerida.
Para concluir, solicitan la aplicación del doble de la
tasa activa reconocida en la sentencia de grado como
asimismo se decrete inoponible a las víctimas el límite de
seguro denunciado por la empresa aseguradora interviniente.
IV Reseña de hechos ocurridos y postura de las
partes
a) Los actores denunciaron en el escrito inicial que
el día 3 de Febrero de 2011, aproximadamente a las 7.30 hs.,
se encontraban a bordo de la motocicleta conducida por Ángel
C. por el Paseo 119 de la ciudad de Villa Gesell, en la
provincia de Buenos Aires, a velocidad reglamentaria y cuando
se aproximaron a la Av. Circunvalación, fueron sorpresiva y
violentamente embestidos por el vehículo conducido por el Sr.
J.S.C., que circulaba por la última arteria citada
y, al pretender doblar hacia el Paseo 119, los atropelló
violentamente.
b) A fs. 35/42, por intermedio de apoderado, la
empresa de seguro emplazada, Seguros Bernardino Rivadavia
Cooperativa Limitada, contestó la demanda y citación en
garantía.
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Reconoció el contrato de seguro invocado,
expresando que el accidente ocurrió por exclusiva culpa del
conductor del motovehículo que embistió el lateral izquierdo
del automóvil por estar circulando a excesiva velocidad.
c)El encartados, Sr.Juan Santos Cisneros, no se
presentó a estar a derecho, ni contestó la demanda.
V Responsabilidad Debo señalar que la expresión de agravios consiste
en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia,
cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la
modalidad de obtener su modificación o su revocación
(HightonAreán, Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, H., Tomo 5, pág. 239). No es una simple
fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera
carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir
una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y
razonada de la partes del fallo que el apelante considere
equivocadas
(MorelloSosaBerisonce, Códigos Procesales en
lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación,
A.P., Tomo III, pág.351)
A. sostiene que la expresión de agravios
supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que
mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se
evidencia su injusticia (A., Tratado, T.IV, pág. 389).
Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y
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objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una
demostración de los motivos para considerar que ella es
errónea, injusta o contraria a derecho, no siendo las
afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general
idóneas para mantener la apelación (Kielmanovich, J.,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Abeledo
Perrot, 2015, T I, pág.740).
La crítica razonada no se sustituye con una mera
discrepancia sino que debe implicar el estudio de los
razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las
equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las
distintas cuestiones resueltas (FenochiettoA., Código
Procesal y Comercial de la Nación, Astrea, Tomo 1, pág. 941;
F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en
Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed. Rubinzal
Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.).
Se ha entendido que expresar agravios significa
reputar y poner de manifiesto errores (de hecho o de derecho),
que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente
contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los
fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (Cám. 2ª, S.
III, La Plata, RDJ 1979935, sum. 34 citado en MorelloSosa
Berisonce, op. cit., pág. 335; ver E.C.,
Fundamentos del Derecho procesal civil, ed. B de F., 2005, 4ta.
reimpresión, pág. 281; A., R. y De los Santos, M.,
Recursos Ordinarios y Extraordinarios en el régimen procesal
de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Rubinzal
Culzoni, 2005, 200).
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