Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Febrero de 2023, expediente CIV 093007/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

93007/2022

URBANO ZAVALA, L.S. c/ PINNOLO,

V.A. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte accionante contra la decisión del 21 de diciembre de 2022

    mediante la cual la Sra. Juez de grado desestimó el pedido de prueba anticipada efectuado.

  2. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, legisla bajo la denominación de “Diligencias Preliminares” a las llamadas medidas preparatorias de la demanda (art. 323), y a las denominadas medidas conservatorias de prueba o de producción anticipada de la prueba (art. 326).

    El art. 326 del Código Procesal, enumera (aunque tampoco taxativamente), una serie de probanzas cuya producción anticipada podrá solicitar quien sea o fuese a ser parte en un proceso de conocimiento y tuviere “motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiese resultar imposible o muy dificultosa” en el período probatorio.

    Puede entonces afirmarse que las medidas de producción anticipada de prueba resultan procedentes si se comprueba que la parte que las solicita está expuesta a perder alguna prueba en el tiempo que transcurra hasta llegar a la etapa oportuna; pues importan la admisión excepcional de medidas probatorias en una etapa no propia ante la eventualidad de su pérdida o desaparición, pero no debe pretenderse mediante ellas anticipar la solución de fondo ni vulnerar la igualdad de las partes en el proceso (esta Sala, expte. nro.

    20250/2014 “Planeta Tierra c/ Axion Energy Argentina S.A.”

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    07/10/2014; íd. expte. nro. 56557/2021 en autos “Vuelta del Eje S.A.

    c/ Cons. H.Y. 1542/44/46 s/ Prueba Anticipada” del 4/11/2021, entre otros).

    Ciertamente, la prueba anticipada que regula el artículo 326 del Código Procesal es una forma excepcional de ofrecer y producir prueba a efectos de asegurar aquélla de realización dificultosa en el período procesal correspondiente; el peticionario deberá fundar la solicitud exponiendo la particular situación, el objeto del proceso futuro y los motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba (C.N.Civil,...

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