Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2011, expediente Rl 114233

Presidentede Lazzari-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 114.233"Urbano, S.B. contra M., J.. Despido".

//Plata, 13 de Julio de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, S., H. y K. dijeron:

I. El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Junín, rechazó la demanda entablada por S.B.U. contra J.M. en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 65/74 vta.).

Para así decidir, juzgó no acreditadas las circunstancias que hacen aplicables las normas contenidas en el Estatuto de los Empleados de Servicio Doméstico (decreto 326/56).

II. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 75/78), de los cuales sólo el segundo fue concedido (fs. 79/80 vta.).

En su presentación relata los antecedentes de la causa. Alega absurdo en la valoración de la prueba. Invoca violado el art. 1 del decreto 326/56.

III. De manera liminar, debe señalarse, que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria, representado por el importe reclamado en la demanda (conf. surge de fs. 12), no supera el monto mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para acceder a su revisión por el remedio intentado (conf. doct. causas Ac. 108.054, "S.", resol. del 26-VIII-2009; Ac. 106.665, "A.", resol. del 29-IV-2009; Ac. 105.685, "Torres", resol. del 29-XII-2008).

Sentado lo anterior, cabe agregar que no se observa la concurrencia del supuesto de excepción previsto en el primer párrafoin finedel art. 55 de la ley 11.653, dado que la recurrente no individualiza con precisión la doctrina legal que considera transgredida (conf. doct. causas L. 94.682, "M.", sent...

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