Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Febrero de 2017, expediente COM 012884/2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 12884/2015 - URBANO, R.S. c/ CLUB DE CAMPO SAN DIEGO S.A. s/SUMARISIMO Juzgado n° 4 - Secretaria n° 8 Buenos Aires, 23 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló la accionante la resolución de fs. 286/287, mediante la cual el Magistrado a quo requirió a la Fiscalía de primera instancia que emita dictamen respecto del planteo de competencia de fs. 220/226.

    Sus agravios corren a fs. 291/293 y el F. de primera instancia se expidió a fs. 302/303.

    A fs. 306/307 corre el dictamen de la Fiscalía de Cámara.

  2. La decisión recurrida es inapelable.

    El Juez ejerció facultades instructorias (Cpr.36, 2do párr.)

    ordenadas a mejor proveer irrevisables en principio, salvo arbitrariedad manifiesta o inconducencia notoria (CNCom, esta S., in re “Distribuidora Don Torcuato SRL le pide la quiebra Unión de Obreros y Empelados Plásticos s/

    queja”, del 23-2-99; idem esta S., in re “D.O. c/ M.L. y Cía SRL s/ ordinario”, del 30-4-98; idem, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Capozuca de S.A.E. y otros s/ ejecutivo s/queja”, del 21-5-98, entre otros) que no se configura en la especie.

    Es claro, que la providencia no causa gravamen de imposible reparación ulterior, desde que es sólo una medida previa al análisis de la cuestión y nada indica sobre el fondo de la cuestión.

    1. en este estadío importaría, un indebido adelantamiento Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., JUEZ DE CAMARA...

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