Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Mayo de 2016, expediente COM 012884/2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 12884/2015 - URBANO, R.S. c/ CLUB DE CAMPO SAN DIEGO S.A. s/SUMARISIMO Juzgado n° 4 - Secretaria n° 8 Buenos Aires, 26 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló la accionante la resolución de fs. 236/238, que decretó la caducidad de instancia. Su memorial obra a fs. 242/252 y fue contestado por el demandado a fs. 254/257.

  2. Esta S. no comparte lo decidido en primera instancia.

    Si bien a simple vista podría parecer que desde el proveído de fs.

    53 (de fecha 18.06.15) hasta el acuse de caducidad de fs. 105 (con fecha 10.12.15) habría transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° Cpcc., no debe perderse de vista que el expediente fue remitido a esta Alzada el 24.06.15 (ver fs. 68) y fue devuelto a primera instancia con fecha 06.11.15 (ver fs. 79); plazo durante el que no debe computarse el plazo de caducidad.

    Que el expediente se encuentre fuera de la Secretaría como consecuencia del desenvolvimiento de una actividad procesal que es inherente al trámite del mismo y -mucho más- cuando ella implica la apertura de una nueva instancia sujeta a su vez a su propio régimen de perención de instancia, trae aparejada la suspensión del término de la caducidad de la instancia, en tanto la actividad de la parte no debe ser legítimamente exigida (CCom, Sala B in re: "Institución Financ. Ext. Intercontinental Bank (Urug.) SA c/ EABSA S.A. s/ ejecutivo" del 28.11.06).

    Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por...

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