Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Mayo de 2017, expediente COM 032339/2014/CA008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 32339/2014/

Juzgado N° Secretaría N°

Buenos Aires, 28 de abril de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 8611/8612, en cuanto el juez a quo dispuso que, pese haber declarado la conclusión del concurso (art. 59 L.C.Q), la sindicatura debía continuar actuando en el proceso.

  1. El recurso fue interpuesto por la concursada a fs. 8619 y se encuentra fundado con el memorial de fs. 8626/8627.

    El traslado fue contestado por el mencionado funcionario –quien adhirió al planteo de la deudora-, a fs. 8629/8630.

  2. Se adelanta que, con los alcances que seguidamente se expondrán, la pretensión bajo estudio será admitida.

    Por lo pronto, tratándose de un “gran concurso”, la función de control de cumplimiento del acuerdo queda delegada en el comité definitivo de acreedores, cuya conformación debe ser presentada por el deudor como parte integrante de la propuesta (arts. 45, 59, y 289 L.C.Q).

    De tal modo, el síndico es desplazado en esa específica actividad –cesando sus funciones al respecto- por el mencionado comité, quien tendrá a su cargo verificar el cumplimiento de parte del deudor de la propuesta homologada y todo lo vinculado a ella (v.gr mantenimiento de las garantías que hubiesen sido dadas).

    Tal comité se encuentra debidamente constituido en autos, en tanto los acreedores propuestos otrora para su integración han aceptado expresamente el cargo que les fuera conferido (ver fs. 8444/8445 pto. d; fs. 8507 y 8508; fs.8554; fs. 8556; fs.

    8560 y 8561; fs. 8572).

    En ese contexto, no se advierten razones –y tampoco han sido debidamente expuestas por el primer sentenciante-, que pudieran justificar en el caso la actuación de dos órganos distintos para cumplir una misma función.

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 32339/2014 #24243564#177551056#20170428142507556 Por tales razones, corresponde hacer cesar la intervención de la sindicatura en relación a la función de control de cumplimiento del acuerdo; sin perjuicio de aquella otra que sí deberá continuar cumpliendo, vinculada con aquellos trámites donde lo pretendido guarde vinculación con la incorporación de créditos al...

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