Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Junio de 2020, expediente CIV 059346/2007/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

59346/2007

URBANO ANGEL DANIEL c/ ALMEIDA ENRIQUE ALBERTO Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 12 de junio de 2020.- MS

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta S. para resolver el acuse de caducidad de segunda instancia efectuado con fecha 19 de mayo de 2020, cuyo traslado fue contestado con fecha 22 de mayo de 2020. El magistrado de grado habilitó la feria para dar curso a la citada presentación.-

  1. El recurso de apelación que motiva el acuse de caducidad de la segunda instancia es el interpuesto por la citada en garantía, concedido con fecha 27 de noviembre de 2019, contra la decisión del 25 de octubre de 2019 que rechazó el pedido de caducidad de la instancia que solicitara.-

    Ahora bien, en orden a las constancias de las actuaciones que han sido remitidas virtualmente, corresponde primeramente destacar, como reiteradamente se ha sostenido, que compete a la segunda instancia formular el juicio de admisibilidad del recurso de apelación, así como de las formas en que se lo ha concedido, pues el tribunal no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aun cuando se encuentre consentida;

    examen este que puede ser efectuado de oficio (conf. esta S., expte.

    40566/2009, “A., M.I. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”, 4/10/2019; expte. 18/7/1997,

    L., R.D. y Ot. C/ Asociación Civil Colegio San Marcos y ot

    ,

    entre muchos otros).-

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    En la especie, se advierte que el recurso de apelación que genera el acuse de caducidad de la segunda instancia, ha sido mal concedido. En efecto, conforme lo dispuesto en el art. 317 del Código Procesal, la resolución que decreta la caducidad de instancia “solo será apelable cuando esta fuere declarada procedente”. Por ser...

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