Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Octubre de 2020, expediente CIV 097408/2006

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

97408/2006

URBANO ALBERTO DANIEL c/ ALMEIDA ENRIQUE ALBERTO

Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 13 de octubre de 2020.- RM - VIS

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 17 de mayo de 2016, que decretó la caducidad de la instancia.

El beneficio de litigar sin gastos constituye un incidente "autónomo o nominado", categoría que tiene una regulación específica, sin perjuicio de lo cual el codificador ha previsto que le sean aplicadas, con carácter supletorio, las normas establecidas para los incidentes genéricos o innominados; lo que lleva a determinar que el plazo a considerar como idóneo para tener por operada la caducidad de la instancia en el trámite de un proceso de la naturaleza del presente, es el de tres meses, contemplado en el art. 310

inc. 2 del ritual.

De las constancias obrantes en autos surge que se encuentra cumplido el plazo al que alude el artículo 310 inciso 2° del Código Procesal, toda vez que desde el último acto procesal idóneo a los fines de impulsar el procedimiento fue la notificación practicada el 16 de octubre de 2015, hasta el 12 de mayo de 2016,

fecha en que la parte actora solicitó que se resuelvan las actuaciones había transcurrió el plazo de tres meses previsto en la norma citada precedentemente, razón por la cual el magistrado de grado decretó de oficio la caducidad de la instancia.

Fecha de firma: 13/10/2020

Alta en sistema: 14/10/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

No se puede dejar de señalar que desde el inicio del presente beneficio en el año 2006, hasta la fecha la fecha en que se solicitó que pasen los autos a resolver, transcurrieron 10 años.

Adviértase que el 8 de agosto de 2014 se había ordenado conferir traslado a las partes de la prueba producida en los términos del art. 81 del Código Procesal y que el 16 de octubre de 2015 se practicó la notificación ordenada bajo responsabilidad de la parte actora (ver fojas 164), y que recién 6 meses después la parte actora solicitó que se...

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