Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Febrero de 2018, expediente CNT 033607/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 33607/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51931 CAUSA Nº 33.607/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 18 En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “URBANAVICIUS NESTOR ALBERTO C/

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.8/33, se presenta el actor e inicia demanda contra ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

    Aduce que se desempeñaba en relación de dependencia en la empresa DISTRIBUIDORA SUR S.A. desde el 18 de febrero de 1987, desempeñándose bajo la categoría de “Agente técnico comercial A”.

    Dice que con fecha 16 de octubre de 2012, cuando se dirigía de su casa al trabajo, sufre un accidente al saltar un charco que estaba en la calle y al caer tuerce fuertemente su tobillo izquierdo, sufriendo serias lesiones.

    Da cuenta de la atención médica recibida y dice que en la actualidad se encuentra incapacitado, por lo que pretende el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de alguna de sus normas.

    A fs.41/45, la accionada contesta demanda.

    Desconoce todos los extremos invocados por el actor en su escrito de inicio, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo de la acción.

    A fs. 142/145vta., obra la sentencia de primera instancia.

    En ella el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.

    El recurso que analizaré llega interpuesto por la demandada, quien además del fondo cuestiona los honorarios de todos los profesionales intervinientes (fs. 146/147). Mereciendo réplica de la contraria a fs. 149.

  2. La demandada se agravia porque el “a-quo” aplica el 3%

    mensual a partir de la fecha del accidente conforme acta Nº 2630.

    No encuentro razones para apartarme de lo resuelto en grado.

    En el caso, el actor debió acudir a la instancia judicial para que se le reconozca la naturaleza laboral de su infortunio, y por ende se le abone la prestación dineraria, circunstancia que, a mi juicio, hace nacer la obligación de Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA...

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