Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 039373/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 39373/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83475 AUTOS: “U.M. CIELO c/ SAT ARGENTINA S.A. s/DESPIDO”

(JUZGADO Nº 60).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de SETIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 198/200, recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 201/205 vta. La demandada contesta agravios a fs. 207/09 vta.

  2. Objeta la apelante el fallo de grado, pues afirma que resulta arbitrario al afirmar que la accionante tuvo una actitud rupturista cuando en realidad fue radicalmente distinto. Cuestiona que se ponga en cabeza de la actora la totalidad de las pruebas cuando era la accionada quien estaba en mejor posición para hacerlo violando de tal forma los principios protectorios del derecho laboral. Señala que la demandada se negó a recibir el certificado médico que justificaba el reposo por sus dolencias (depresión post parto) hasta el 30/11/2013 es decir por 30 días. A todo evento, indica que mediante telegrama del 06/11/13 se le exigió a su empleadora el pago correspondiente al mes de octubre de 2013 el cual independientemente de la resolución que hubiese tomado la trabajadora se le debió haber abonado. Seguidamente indica que la sentenciante de grado evidencia prejuicio sobre el motivo de la extinción del vínculo laboral al presuponer que fue U. quien tenía la intención de desvincularse cuando en realidad cada vez que se la intimaba a presentarse no se le permitía el ingreso al establecimiento y que ello es muy difícil de probar. Concluye su queja, cuestionando la condena en costas y la regulación de honorarios por lucir elevados.

  3. Del profuso intercambio telegráfico habido entre las partes se desprende que la actora le comunicó a su empleadora que se encontraba embarazada y que debía permanecer en reposo desde el 18/7/2013 hasta el 01/08/2013. Que el 18/08/2013 se produjo el nacimiento de su hija y que previo a retomar tareas, el 31/10/2013 le notificó a la accionada que padecía “depresión post parto”, por lo que le prescribieron reposo por 30 días. Adujo que a partir de ese momento la empresa incumplió con el pago de su salario por lo que procedió a intimarla conforme TCL de fecha 06/11/2013 en donde le recordaba su estado de salud acreditado por certificado médico que le otorgaba 30 días de reposo laboral a partir del 31/10/13 por cuadro de Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #23147233#245684688#20190930092222330 depresión post parto, recibiendo como respuesta la negativa de la demandada en los términos que obran en la misiva por aquella remitida.

    Que seguidamente se inició un largo intercambio telegráfico entre las partes donde esencialmente la empleadora intimaba a la actora a acreditar la enfermedad invocada, justificar inasistencias y retomar tareas, mientras la trabajadora sostenía haber concurrido en tal sentido cada vez que fue intimada a ello pero que le fueron rehusados lso certificados médicos.

    Ante ello, con fecha 13 de diciembre de 2013 la trabajadora se consideró injuriada y despedida conforme los siguientes términos: “Que habiéndome presentado en mi puesto de trabajo a justificar...

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