Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Diciembre de 2022, expediente FBB 012051/2016
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12051/2016/CA2 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 28 de diciembre de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 12051/2016/CA2, caratulado: “URBAN, Javier
Alejandro c/ Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado s/ Amparo Ley
16.986”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), puesto al Acuerdo
para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 60/66 por la parte actora y fs.
72/74 por la demandada, contra lo resuelto a fs. 57 y 71 respectivamente (Foliatura
Sistema de Gestión Lex 100).
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
-
) Que el Juez de grado a f. 57 rechazó la acción de amparo
iniciada por el señor J.A.U. por la que reclamaba que se declare la
inconstitucionalidad y la nulidad absoluta y falta de legitimidad, ejecutividad y
ejecutoriedad de la decisión plasmada en la carta documento n° 625596418 de fecha
27 de octubre de 2016 por la cual se dispuso su cesantía en las funciones que prestaba
para la empresa de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. Asimismo,
impuso las costas a la parte vencida, a cuyo fin reguló los honorarios de los
profesionales intervinientes.
-
) Contra lo así resuelto apeló el apoderado de la actora quien
expresó agravios a fs. 60/66. Señaló en síntesis que se vulneró el derecho a la
estabilidad laboral por vía de una cesantía sin sumario previo, dando por finalizadas
sus funciones como empleado de Radio Nacional, al rechazar la opción entre el cargo
que ocupaba en la Emisora de Radio Nacional de la ciudad de Santa Rosa y su cargo
en la Cámara de Diputados, resultando por ello una medida arbitraria, afectando del
mismo vicio a la sentencia dictada en autos lo que conlleva la imposibilidad de ejercer
el derecho de defensa en concordancia con el art. 14 bis de la C.N. Agregó que la ley
25.164 establece el marco regulatorio del empleo público y en su art. 25 dispone la
incompatibilidad del desempeño de cargo remunerados en la administración
provincial y municipal estableciendo una excepción para quienes se encuentren dentro
de Convenio Colectivo de Trabajo N° 32/75E que regulan la actividad de los
trabajadores de Radio Nacional donde se delimitan las incompatibilidades entre las
que no se encuentran las invocadas en las Cartas Documentos que le fueron remitidas
por la autoridad de la emisora.
Fecha de firma: 28/12/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12051/2016/CA2 – S.I.–.S.. 2
-
) Que corrido el traslado del memorial de agravios a f. 71 y
contestado el mismo, el Juez de grado desestimó la presentación efectuada por
extemporánea, lo que motivó la interposición del recurso de revocatoria con apelación
en subsidio por la parte demandada (fs. 72/74), habiendo sido rechazado el primero,
concedió la apelación en relación y sin efecto diferido (f. 75).
-
) Que a fs. 85/87 tomó intervención ante esta instancia el
Ministerio Público Fiscal quien dictaminó sólo respecto al recurso de apelación
interpuesto por el actor.
-
) Previo entrar a la cuestión de fondo cabe señalar que no le
asiste razón a la demandada, ello así pues, la notificación electrónica entre partes de
USO OFICIAL
fecha 27 de octubre de 2021, no modifica el decreto del juez de grado que corrió el
traslado del recurso de apelación del actor el 21 de octubre 2021 (f. 69), el cual quedó
notificado el día posterior a su dictado, teniendo en cuenta que en los procesos de
amparo el régimen de las notificaciones automáticas debe adecuarse al principio del
día siguiente hábil posterior al dictado de la providencia y no al del art. 133 del
CPCCN, por consiguiente la demandada se encontraba obligada a tomar conocimiento
de las decisiones judiciales mediante el sistema de gestión Lex 100 (Sagüés, Derecho
Procesal Constitucional. Acción de A., Bs. As., Astrea, 1988; t. 3, pp. 495/6, §
24).
Tampoco es atendible el agravio referido a la posibilidad de
contestar el traslado ante la Alzada (con cita errónea del art. 259 del CPCCN por no
corresponder al trámite de esta actuación) toda vez que en los recursos de amparos se
sustancian ante el tribunal en el que fueron interpuestos.
Por lo expuesto, el recurso intentado subsidariamente por la
accionada debe ser rechazado.
-
) Ahora bien, respecto del recurso de la parte actora,
considerados los hechos relatados, se
observa de la prueba aportada en autos que el 20 de septiembre de 2016 el doctor
F. De Oliveira gerente de RRHH RTA S.E. – Radio Nacional– intimó mediante
carta documento a J.A.U. a los efectos que ejerza la opción por el
cargo que ocupa en Radio y Televisión Argentina S.E. Unidad de Gestión Radio
Nacional o el cargo en la Cámara de Diputados, conforme arts. 16 y 18 del decreto
Fecha de firma: 28/12/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12051/2016/CA2 – S.I.–.S.. 2
8566/1961, haciéndole saber además que dentro de los cinco días de notificado deberá
ejercer la opción y sí así no lo hiciere, se requerirá su cesantía debiendo también
presentar la documentación respaldatoria pertinente.
Que con fecha 27 de septiembre de 2016 contesta el actor la
carta documento rechazando la pretensa incompatibilidad sobre la base de que la
relación laboral se rige por el CCT N° 32/75 E.
En este marco y con carta documento de fecha 27 de octubre de
2016 el gerente de RRHH RTA S.E. –Radio Nacional– hizo saber al señor U. que
atento haber corrido el plazo señalado y sin haber ejercido el derecho a la opción
requerida y toda vez que los argumentos esgrimidos con fecha 27 de septiembre de
USO OFICIAL
2016 no fueron suficientes para encuadrar su situación dentro del Régimen sobre
acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto 8566/1961, y normas complementarias, corresponde
el cese de sus funciones a partir del 1 de noviembre de 2016 por las
incompatibilidades con el cargo de empleado en la Honorable Cámara de Diputados.
Es así que el 1 de noviembre de 2016 el señor U. responde la
Carta documento manifestando su rechazo y desconocimento a la misma, haciendo
saber que seguirá presentándose en su lugar de trabajo.
Ante tal situación, el apoderado de la demandada con fecha 7 de
noviembre del mismo año le informa que de acuerdo a lo normado en el art. 243 LCT,
el despido con justa causa fue dispuesto y comunicado conforme a derecho, habiendo
quedado sin efecto la relación laboral.
-
) En este contexto, analizados los planteos esbozados, el punto
a resolver se centra en determinar si el cese dispuesto por Radio Nacional constituye
un acto de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
Cabe citar que el amparista alega la afectación de los derechos a
trabajar y a la estabilidad en el empleo público, por un acto ilícito por parte de la
sociedad del estado de Radio y Televisión Argentina.
A dicha postura se opuso, en su oportunidad, la demandada por
considerar que obró con acatamiento a la normativa vigente, toda vez que los cargos
acumulados resultan incompatibles.
Fecha de firma: 28/12/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12051/2016/CA2 – S.I.–.S.. 2
En este sentido, surge de las disposiciones legales de los arts. 1
y 2 del Decreto 8566/61 –sus normas modificatorias y complementarias– que ninguna
persona podrá desempeñarse ni ser designada en más de un cargo público remunerado
dentro de la jurisdicción y competencia del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o
Municipal. Quedando así comprendidos todos los cargos o empleos, cualquiera sea la
forma de remuneración, ya sea por pago mensual y permanente, jornal, honorarios,
comisiones, y toda prestación que se perciba por intermedio de los organismos
mencionados en la normativa citada, en concepto de retribución de servicios.
Asimismo, el decreto mencionado establece un régimen
restrictivo para todo el personal de la Administración Nacional sin distinción de
USO OFICIAL
categorías ni jerarquías, manteniendo un control riguroso tendiente a evitar la
acumulación de cargos, determinando severas sanciones a quienes omitieran actualizar
sus declaraciones juradas o incumplieran con algunos de los requisitos del art. 9,
quedando claro la imposición de...
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