Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 2 de Febrero de 2016, expediente CIV 044094/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 44094/2011 – “U.S.A. c/LeandroR.O. y C.A.O. y otro s/Ejecución de Alquileres” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 40 Buenos Aires, Febrero de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 153 por el ejecutado L.R.O. y por el Sr. C.A.O. (que no es parte en autos), contra la resolución de fs. 147/149 concedido a fs. 154. A fs. 163/168 obra el memorial contestado por la actora a fs. 173/179.-

El decisorio apelado rechaza la excepción de inhabilidad de título y la de novación planteadas a fs. 107 vta. ap. II y fs. 108 ap, III por el fiador Sr. J.C.C.. Manda llevar adelante la ejecución contra L.R.O. y J.C.C. hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital adeudado en concepto de cánones y multa con más sus intereses que entre punitorios y compensatorios desde la mora en cada período y hasta el efectivo pago se fijan a la tasa del 24 % anual. Las costas se imponen a la ejecutada vencida (acon. Art. 558 CPCCN), difiriéndose la regulación de honorarios para el momento en que se practique la liquidación definitiva.-

La Alzada como juez del recurso de apelación está

facultada para revisar el trámite seguido desde que se abrió la segunda instancia y ello abarca la potestad de controlar la concesión o denegatoria del mismo, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado en estas cuestiones por la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del juez apelado (Conf. F. y A., “Código Procesal”, t. I, p. 849 y jurisp. Cit.).-

Es que el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisar el recurso, de oficio, en cuanto a su procedencia, su trámite y formas, a los fines de verificar la validez y regularidad de todos los actos procesales cumplidos en relación al mismo en la instancia anterior.-

En consecuencia, la Alzada no queda en absoluto vinculada por la conformidad de los litigantes: examinar la procedencia formal de un Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #13161505#146280562#20160202130254499 recurso, si ha sido bien o mal concedido, o si los agravios son suficientes, es facultad propia del órgano de segunda instancia, que, según las circunstancias, puede o no poner en ejercicio (SCBs. As., 24/4/81; DJBA, t.. 120; pág. 229; esta S., “in re”...

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