Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Diciembre de 2020, expediente CCF 008490/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8490/2011/CA1 “UPS SCS S.R.L. c/ PLASTI S.A. s/

incumplimiento de contrato”

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S.I.II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “UPS SCS

S.R.L. c/ PLASTI S.A. s/ incumplimiento de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. El juez de primera instancia rechazó la demanda por el cobro de U$S21.051,40 que había entablado la empresa UPS SCS

    S.R.L. contra P.S. y admitió la reconvención deducida por ésta.

    Además, hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por el agente marítimo Mediterrenean Shipping Company S.A., citado como tercero. En consecuencia, condenó a la actora al pago de U$S9.059,94

    y de $19.587,60, con más los intereses correspondientes y las costas de juicio (fs. 747/753).

    Apeló la actora (fs. 755 y auto de concesión de fs. 756)

    quien expresó agravios a fs. 769/778 y vta.

    El traslado ordenado por la Sala a fs. 779 fue contestado sólo por el tercero citado a fs. 782/792.

  2. R. a continuación los antecedentes del caso.

    1. El 1 de julio de 2009 UPS SCS S.R.L. (“UPS”)

      promovió este juicio ante el fuero comercial ordinario demandando a P.S. (“P.”) para cobrar las siguientes facturas impagas: i) n°

      0005-00025753 por U$S16.113,79, y ii) n° 0005-00026956 por U$S4.937,61, lo que totaliza U$S21.051,40 con más los intereses devengados desde la fecha de mediación. (fs. 33/34).

      El crédito provenía, según la versión dada en el escrito inicial de una hoja y media de extensión al “…traslado de mercaderías Fecha de firma: 21/12/2020

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      correspondientes al giro propio de la actividad comercial de ésta (se refiere a P.) desde el mercado de la comunidad económica europea con destino a nuestro país…” (fs. 33, punto III). El agente marítimo fue M. Shipping Company y el puerto de origen, el de la ciudad de Génova, República de Italia.

    2. P. contestó la demanda pidiendo que se la rechazara, con costas y formuló reconvención por U$S8.058 y $19.586,03, o lo que resultare de la prueba a producirse, y los intereses correspondientes (fs. 83/89 y escritos con documental de fs.

      93/134).

      Su relato contiene los detalles de la relación comercial con la actora. Según P., en el año 2008 compró una máquina extrusora para ser instalada en la planta industrial que tiene en Tilisarao, Provincia de San L.. A fin de lograr el traslado desde la empresa importadora M. ubicada cerca de la Ciudad de Milán,

      Italia, convino con UPS un servicio de transporte multimodal que comprendía una cantidad variada de obligaciones a cargo de dicha firma como ser, desarmar la máquina, estibarla y cargarla en contenedores a bordo de camiones en el establecimiento del importador y trasladarla desde allí hasta el ya citado puerto de Génova; después documentar la carga, transportarla por vía marítima hasta el puerto de Buenos Aires y entregarla al consignatario. El carácter complejo del contrato se corresponde con la cotización y con las prestaciones asumidas por UPS. El tramo marítimo se llevaría a cabo en un solo viaje mediante el acondicionamiento de cinco contenedores sin techo, cuatro de 40 toneladas y 1 de veinte toneladas.

      Aunque P. reconoció la autenticidad de facturas de UPS, negó haberlas aceptado. Sostuvo que UPS había incumplido el contrato porque el transporte marítimo no se hizo en un viaje, como las partes acordaron, sino en dos; cuatro contenedores llegaron a Buenos Aires el 16 de febrero de 2008 mientras que el quinto tardó

      Fecha de firma: 21/12/2020

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

      más de un mes en arribar. Ello le provocó daños significativos porque la Aduana no admitió la importación como “única”, ni reconoció los beneficios de ese tipo de operaciones tales como el cargo cero y la reducción del 50% del IVA. El problema la llevó a remitir, el 27 de febrero de 2008, una carta documento a UPS poniendo de manifiesto el incumplimiento del contrato y los cargos adicionales que él le causaba. La destinataria respondió por el mismo medio más de dos meses después sin negar los hechos ocurridos pero si su responsabilidad. A su vez, esa misiva fue rechazada por el apoderado de P. en la carta documento del 10 de junio de 2008.

      Con apoyo en las circunstancias relatadas, P. reconvino a UPS por considerar que ésta había incurrido en responsabilidad objetiva al dividir el embarque en dos transportes y contrariar, de ese modo, lo pactado. Estimó la pretensión en U$S8.058

      correspondientes a los cargos por depósito y en $19.586,03 atinentes a la póliza de seguro, viáticos extraordinarios para el personal de la importadora y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR