Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 18 de Mayo de 2017, expediente FSM 005673/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 5673/2016/CA1, “UOMRA c/

COLODIS SA s/EJECUCION FISCAL – Varios”

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1, Secretaria Ad-Hoc - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO S.M., de mayo de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ejecutante contra la resolución de Fs. 87/88, que hizo lugar parcialmente a la defensa de pago respecto de los períodos 11 y 12/2013 y 2 a 9/2014, con costas a la actora; rechazó la excepción respecto de los restantes períodos adeudados y mandó

    llevar adelante la ejecución contra la ejecutada por el saldo de capital con más sus intereses legales, considerando el importe ingresado por el período 10/2014 como pago a cuenta en el momento de practicar la liquidación final, con costas a la vencida.

  2. Se agravió la recurrente considerando que el resolutorio de grado no se ajustaba a las constancias del expediente. Centró su queja en que su parte nunca había sido notificada por la deudora ejecutada de los depósitos bancarios y ello provocó la promoción de esta acción. Resaltó la morosidad, la falta de anoticiamiento y la extemporaneidad de los pagos en cuestión. Destacó que los depósitos Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #28035958#175944442#20170517080938741 efectuados y agregados en autos no se hicieron en forma “oportuna”, ni “efectiva”. Afirmó que las circunstancias descriptas debieron ponderarse como eximentes de tener que soportar las costas causídicas.

    En consecuencia, solicitó se revoque la resolución de grado.

  3. En primer lugar, es dable recordar, que la excepción de pago –total o parcial- contemplada en el Art. 544, Inc. 6 del CPCC, solamente será admisible si el ejecutado acompaña documentación pertinente en sustento de su oposición. En efecto, tiene que emanar del ejecutante, referir concreta y circunstanciadamente al crédito en ejecución y contener una clara e inequívoca imputación a aquel, sin que sean necesarias otras investigaciones; también puede consistir en una constancia fehaciente y vinculante respecto del pago de la deuda, pero no debe quedar ningún atisbo de duda del acto cancelatorio (Conf. esta S., causas 365/00 y 214/06 Rtas. el 4/4/00 y 30/10/08, respectivamente).

    Al...

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