Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Mayo de 2012, expediente 13.126/12

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

sadas, Mayo 31 de 2012.-

Y VISTOS:

1) Que a fs. 4/13 se inicia formal demanda de ejecución originada del certificado de deuda N° 017135 correspondiente a los aportes y contribuciones a la Asociación Gremial de Trabajadores -

UOCRA- no ingresados por CONYSERV SRL.-

2) Que, al intimársela de pago la demandada comparece, plantea excepción de inhabilidad de título fundada en que el ejecutante debe justificar su reclamo y que el mismo sea producto de un proceso administrativo previo, debiendo haber acompañado los instrumentos que acrediten la causa (cfr. fs.

20/24).-

Que tal articulación revela que se ha puesto en tela de juicio la exigibilidad de la obligación, por lo que corresponde considerar de manera preliminar este tema toda vez que se controvierte un presupuesto esencial de la vía ejecutiva –como es la exigibilidad de la deuda – sin cuya concurrencia no existiría título hábil (Fallos: 295:338).-

Que, el planteamiento debe referirse a las formas extrínsecas de éste, y que según jurisprudencia de Corte cabe ser considerada cuando se halla en tela de juicio alguno de los presupuestos esenciales de la vía ejecutiva (Fallos:278:346).-

Que, entonces y en relación a la excepción opuesta,

surge que del título base de la presente ejecución surge prima facie obligación exigible de dar cantidad líquida de dinero, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 520, 523 inc. 5 y cc del CPCC y art. 5º de la ley Ley 24642, el que reza: “El cobro judicial de los créditos previstos en la presente ley se hará por la vía de apremio o de ejecución fiscal prescriptos en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva”.-

Que, las leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a determinados instrumentos, estableciendo quiénes son funcionarios autorizados para suscribirlos. Si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir aquellos resulta necesario que sean expedidos en forma que permitan identificar con nitidez las circunstancias que justifican su reclamo por la vía elegida.-

3) Así las cosas, refiriéndonos a las cuestiones introducidas por el recurrente, es de señalar que la habilidad del certificado de deuda exige que los mismos sean expedidos por las obras sociales o funcionarios en que aquellas hubieran delegado ésa facultad (art. 24 Ley 23.660 y art. 5ª, L. 24642), constituyéndose el...

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