Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 23 de Junio de 2015, expediente FLP 000448/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 23 de junio de 2015.

Y VISTOS: este expte. Nº 17.946/2012 (448/2012 SGJ), caratulado: “UOCRA c/ L.G.D. s/ ejecución fiscal “, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 47/48 por el demandado contra la sentencia de fs. 39/40, aclarada a fs. 49, por la cual se rechazó el planteo de prescripción y la excepción de inhabilidad de título opuestos por la demandada.

II- Los agravios del apelante se dirigieron a sostener que:

  1. la excepción de prescripción fue rechazada en forma arbitraria respecto al reclamo de los períodos anteriores al 26 de octubre de 2005, por cuanto la demanda fue promovida el 26/10/2010 y su parte no tuvo participación en el acta, ni notificación alguna, en relación a los períodos mayo, junio y julio de 2005; en ese sentido, alegó que jamás existió ningún emplazamiento que hubiera colocado en mora a su parte, por lo que no puede tomarse la suspensión de un año del plazo de la prescripción; b) con el mismo sustento la excepción de inhabilidad de título debe prosperar, puesto que se trata de una deuda sin emplazamiento, que consta en un acta unilateral de la que no se le dio traslado oportuno: que, por ende, el certificado de deuda ha sido emitido sin guardar correspondencia con una legítima actividad administrativa, razón por la cual deviene inhábil.

III- Cabe precisar que la presente acción fue interpuesta por la UOCRA contra D.L.G., por el cobro de la suma de $ 41.265,21.-, en concepto de aportes sindicales y seguro de vida, en el marco de lo dispuesto por la ley 24.642.

Señaló la actora, que la demandada desarrolla actividades dentro del ámbito de la industria de la construcción, y que, de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la ley de Asociaciones Sindicales y en la Convención Colectiva de Trabajo nº 76/75, está obligada a actuar como agente de retención de Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA los importes que deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial.

Expresó que el certificado de deuda base de la ejecución, fue emitido de acuerdo a lo comprobado en las actas de inspección que le dieron origen, las que adjuntó a la demanda, y que, habiendo sido...

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