Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Octubre de 2020, expediente FTU 007251/2018/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
7251/2018 -UOCRA c/ JLF CONSTRUCCIONES SRL s/ EJECUCION
FISCAL – Varios. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.
S. de Tucumán,
VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 127 y a fs. 128, y CONSIDERANDO:
Que por sentencia de fecha 10 de octubre de 2019, el Señor Juez de S.d.E., Dr. G.D.M., resolvió,
en lo pertinente: “I) Rechazar la impugnación deducida en contra de la planilla de liquidación de fs. 95; II) Transferir la suma de $
4.208.880,08 y a ese efecto librar el pertinente oficio; III) Intimar a la demandada a depositar el saldo, bajo apercibimiento de continuar la ejecución; IV) Disponer que las costas sean soportadas por su orden, por la índole de la cuestión planteada y la complejidad en la aplicación de la normativa vigente…”
Disconforme con tal pronunciamiento, apelaron los apoderados del demandado y del actor a fs. 127 y fs. 128,
respectivamente.
A fs. 133/135 obra memorial de agravios de la parte demandada, los cuales pueden resumirse en los siguientes puntos:
a) Su parte cumplió en abonar la condena inicial de $ 4.208.880,08
en concepto de capital e intereses resarcitorios. Asimismo, informó
el depósito realizado por la suma condenada en autos, estando a disposición del actor desde el 20/03/19, no obstante, no retiró la suma depositada y ha realizado una planilla de actualización por la suma de $ 3.000.000, reclamando nuevamente capital más Fecha de firma: 28/10/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA
intereses resarcitorios y punitorios pero a tasas elevadas, siendo que el depósito permanece en el banco; b) En la planilla de liquidación, el actor apartó el monto del capital del certificado de deuda, consignó la suma de intereses resarcitorios hasta el 29/12/16
y volvió a calcular intereses resarcitorios desde el 30/12/16 hasta el inicio de la demanda, que fue el 08/03/18, para luego computar los intereses punitorios, desde el día después de la demanda, o sea, el 09/03/18 hasta el 28/02/19 a una tasa del 4% mensual y del 5,6%
desde el 01/03/19 al 20/03/19 (fecha en que nuestra parte efectuó el depósito); c) No obstante, el actor imputó el pago y, así, determinó
un saldo de capital histórico sobre el cual volvió a generar intereses punitorios al 5,6% desde el 21/03/19 al 31/03/19 y al 4,61% desde el 01/04/19 a la fecha de elaboración de la liquidación impugnada;
d) De aceptarse la operatoria propuesta por el actor, se reproduciría eternamente la posibilidad de actualización de la deuda; e) Los certificados de deuda base de la ejecución ya contienen una liquidación de intereses resarcitorios calculados aplicando la alícuota prevista en la normativa vigente sobre el capital adeudado por los meses de mora transcurridos hasta la liquidación; f) En conclusión, su parte depositó la totalidad de la deuda y la mora es culpa del actor, al no haber retirado los fondos adrede, para imputar el pago a la nueva planilla y, así, dejar un saldo de capital histórico que genere nuevos intereses; g) el a quo no tomó en consideración la R.ución General de AFIP N° 643/99 que dispone que los Fecha de firma: 28/10/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
7251/2018 -UOCRA c/ JLF CONSTRUCCIONES SRL s/ EJECUCION
FISCAL – Varios. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.
pagos deben computarse, en primer término, a la deuda más antigua. Por lo tanto, el monto del depósito debería haberse imputado a la primera liquidación efectuada y a los fines de actualización del certificado, calcular los intereses resarcitorios en un 2% y los intereses punitorios correspondientes.
Corrido el traslado de ley, fue contestado por la parte actora a fs. 149/153, cuyos argumentos se dan por reproducidos brevitatis causae.
Por su parte, la parte actora fundó el recurso a fs. 136/140,
manifestando agraviarse de la distribución de costas por el orden causado dispuesta en primera instancia, solicitando se revoque el Punto IV) de la sentencia apelada y se impongan la totalidad de las costas al vencido, atendiendo al principio objetivo de la derrota previsto...
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