Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Mayo de 2020, expediente FTU 031510/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

31510/2018 -UOCRA c/ JLF CONSTRUCCIONES SRL s/ EJECUCION

FISCAL – Varios. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.

S. de Tucumán, 29 de Mayo de 2020.

Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 78; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 10 de octubre de 2019 (fs.

75) que resolvió: I- Rechazar la impugnación de planilla de liquidación de fs. 95; II- Transferir la suma de $ 440.035,30 y a ese efecto librar el pertinente oficio; III- Intimar a la demandada a depositar el saldo bajo apercibimiento de continuar la ejecución;

IV- Disponer que las costas sean soportadas por su orden, por la índole de la cuestión planteada y la complejidad en la aplicación de la normativa vigente, apeló la ejecutante a fs. 77 fundando su recurso a fs. 82/86 sin que la contraria replicara los agravios, por lo que firme el llamado de autos para sentencia, la presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.

Que la apelante se agravia puntualmente del punto IV de la resolutiva de la sentencia de fs. 75 que impuso las costas por su orden sin ajustarse el principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del CPCCN.

Que este Tribunal estima, a partir del análisis de las constancias obrantes en autos, en atención de la naturaleza fiscal de la deuda ejecutada consistente en aportes de afiliados al sindicato que la empresa debía retener a sus obreros (v. fs. 23/24 demanda),

y especialmente, en virtud de haberse decidido el rechazo de la Fecha de firma: 29/05/2020

Alta en sistema: 01/06/2020

Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA #32221610#259652344#20200528123826298

impugnación de planilla de liquidación formulada por el ejecutado,

que el agravio expresado por el apelante resulta atendible.

En efecto, no resultan suficientes los justificativos vertidos por el a quo para fundar el apartamiento de principio general que surge del art. 68 del CPCCN, máxime cuando el propio J. a quo señaló en el decisorio apelado que el impugnante efectuó una oposición retórica sin explicitar los cálculos fundantes de la misma.

Que en materia de costas la condena al vencido es ley expresa e impone sean soportadas por el vencido. En función del análisis expuesto precedentemente, cabe acoger favorablemente la apelación deducida por la ejecutante...

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